http://www.observamed.org/PLUS/ReformaSistemaSalud/SUIIS_Motivaciones.htm

Iniciativa EA

Iniciativa VA

Iniciativa TA

OBSERVAMED-Plus: Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotà CMCB / FMC en defensa de la salud pública, el ejercicio ético de la profesión médica y el derecho fundamental a la salud

Iniciativas de Educaciòn, Vigilancia y Transparencia Activa para evitar capturas perversas de los recursos del sistema de salud


Página ASPEEC (Análisis, Síntesis, Proyección, Ejecución, Evaluación y Correctivos)
Sistema Único e Integrado de Información en Salud SUIIS
Eje transversal de cambios estructurales en la reglamentación de la LES

Versión abandonada! Se reemplazó por la página
https://www.med-informatica.com/SITDIS/SITDIS_Inicio.htm
Esta página se conserva como depósito de materiales gráficos

De SUIM a SIIM en 2003 y de SUIIS/SPUIIS en 2021-2023 a SITDIS en 2024

El Observatorio del Medicamento OBSERVAMED -creado por el Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá, la Federación Médica Colombiana, la División Med-Informática de Medicentro e Info-Med Editores (durante la construcción de la Política Farmacéutica de 2023) propuso el Sistema Único de Información de Medicamentos SUIM que no fue incluido en la PFN de ese año. Ante dicha negativa, Med-Informática Editores con el respaldo de las mismas organizaciones, decidió crear el Sistema Integrado de Información de Medicamentos SIIM que se convirtió en el Sistema VMI-CFN (Vademécum Med-Informática - Catálogo Farmacéutico Nacional) que hoy ofrece:
1. La MAYOR base de datos depurada de medicamentos disponibles en Colombia
2. PRIMERA que reúne, organiza y relaciona información farmacológica, regulatoria y económica
3. ÚNICA con precios y ventas reportadas a SISMED, regulados por la CNPM, encuestados y analizados por Med-Informática,
4. Con Precio de la Presentación en Sismed de Transacciòn Final, Secundaria o Primaria PPSTFSP y
Precio Público Promedio Encuestado en Farmacias PPPEF

En los años 2021 a 2023, por las múltiples limitaciones impuestas por la pandemia de COVID y el lamentable fallecimiento del Dr. Nelson Contreras Coordinador de esta iniciativa, el Proyecto de Ley de Desarrollo de la Ley Estatutaria de Salud propuesto y desarrollado inicialmente por las organizaciones médicas que lograron la expedición exitosa de la Ley 1751 de 2015 Estatutaria de Salud pasó a ser trabajado por la Comisión de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 y de Reforma Estructural del Sistema de Salud-CSR designada por la Corte Constitucional mediante el Auto A316-10, En el punto 7 del Decálogo inicial se propuso un Sistema Único e Integrado de Información en Salud SUIIS luego SPUIIS (por Público), que gestione datos transaccionales directos, integre diversos subsistemas y sea interoperable, para que -con herramientas tecnológicas avanzadas- genere información analítica estratégica en beneficio de la salud pública y el Derecho Fundamental a la Salud.

Ante los cambios sufridos por el proyecto de SUIIS/SPUIIS y el fracaso de su trámite en el Congreso durante 2024, los contenidos de esta página fueron actualizados en la nueva propuesta de Sistema de Información Transaccional y Distribuido de Información en Salud SITDIS.

Necesidad de un Sistema Único e Integrado de Información en Salud SUIIS

1. Hacia un Sistema Único e Integrado de Información en Salud SUIIS
2.
Subsistemas de Información en Salud existentes en Colombia y sus relaciones
2.1. Subsistemas de Información que son públicos y generan datos - Datos en poder de las EPS
2.2. Información para la definición del POS (hoy PBSUPC) y la UPC
2.3. Inconsistencias del Subsistema de información de recobros al FOSYGA y ADRES
2.4. Inconsistencias de Subsistema SISMED para información de precios y ventas de medicamentos
2.5. Mayor participación social y fortalecimiento tecnológico con el SUIIM
3. Transformación Digital en Salud TDS

1. Hacia un Sistema Unico e Integrado de Información en Salud SUIIS
El
punto 7 del Decálogo para el Proyecto de Ley de Desarrollo de la Ley Estaturia de Salud propuesto y desarrollado inicialmente por las organizaciones mèdicas que lograron la expediciòn exitosa de la Ley 1751 de 2015 Estatutaria de Salud dice textualmente:

7. Sistema Público de Información en Salud:
Desarrollo de un sistema de información único, público, transparente, disponible en línea, que usando las últimos recursos tecnológicos de Big Data, Procesamiento Digital de Imágenes, cadena de bloques y demás recursos para Inteligencia Artificial, permita recuperar el máximo de información económica, clínica, científica, tecnológica, técnica y administrativa, desde los orígenes del sistema de salud vigente, para preservar recursos económicos y epidemiológicos, así como tener los elementos empíricos oportunos para la toma de decisiones en política pública, y que en sí mismo sea un instrumento de soporte a la justicia para sancionar la corrupción y evitarla en el sector salud (Art 17, LES).
El Sistema incluirá los datos necesarios para garantizar la información sobre componentes individuales, demográficos, determinantes de salud, genéticos y clínicos, que incluyen diagnósticos con sus ayudas y resultados, procesos de intervención terapéutica, rehabilitadora y de paliación, incluyendo administrativos y contables. Un elemento constitutivo de este sistema será la historia clínica única. Todo esto, garantizando el derecho fundamental constitucional a la intimidad y a la privacidad de cada persona
.

Este Decálogo está siendo fundamentado con una exposición de motivos que luego dará origen al "Articulado" del Proyecto de Ley que será presentado al Congreso.
Los hechos que presentamos a continuación solo sirven para generar consensos, que luego serán sometidos a una redacción apropiada para la presentación del Proyecto.

. 2. Subsistemas de Información en salud existentes: Funciones y Relaciones
El Sistema Único e Integrado de Información en Salud SUIIS debe preservar los fortalezas de los subsistemas actualmente existentes, corregir sus inconsistencias y fragmentación, priorizar su carácter público, enfatizar sus mecanismos de transparencia y maximizar la búsqueda de resultados en salud. Por
lo tanto, comenzamos mostrando un resumen de los subsistemas existentes, con una mención muy resumida de sus necesidades de corrección e integración, tal como se ve en el Gráfico inicial de esta página, donde mostramos los Subsistemas de Información en Salud existentes en Colombia, sus funciones y relaciones. Dejando claro que en ningún caso se trata de una lista exhaustiva, mostramos aquí las siglas de Subsistemas de Información en Salud existentes y las entidades relacionadas, en cinco grupos de actores diferenciados con los siguientes colores de texto: Azul los generadores de datos sean estas entidades publicas o privadas. Rojo el Sistema Integrado de Información de Medicamentos y sus fuentes. Negro los entes de control. Café las entidades públicas y privadas que interactúan con el Sistema de Información y Verde los Subsistemas o entidades públicas que se crearían para fortalecer el sistema público y desarrollar la Ley Estatutaria de Salud LES.

2.1. Subsistemas de Información que son públicos y generan datos
Los principales subsistemas de información del sistema de salud (wp) que son generadores de datos, aparecen en la mitad superior e izquierda del gráfico N°2, con sus siglas y rodeando a MinSalud (wp). Mostramos a continuación los más importantes, con enlace de su sigla al sitio web de cada entidad. Junto a cada sigla y su definición, registramos en caracteres púrpura algunos comentarios preliminares para el debate y en caracteres azules algunas sugerencias sobre su inclusión en el proyecto de Ley.

- BDUA: Base de Datos Única de Afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud BDUA-SGSSS en el sitio web de ADRES. Ofrece información sobre afiliados del Régimen Contributivo y el Régimen Subsidiado, según su última actualización, resultado de los reportes realizados por las Empresas Promotoras de Salud EPS. Aquí, el papel del ente rector es pasivo. Esta base de datos, si bien es oficial y única, está operada y controlada por las EPS y se limita a informar si cada usuario está registrado y con cuál EPS. La Ley debe ordenar el carácter oficial y único de este registro administrativo, en una base de datos operada directamente por el ente rector, para el control de la relación administrativa de cada usuario con el sistema de salud. Debe servir para identificación única, precisa y portable de los usuarios y no ser un generador de derechos cuyo carácter universal ya está definido por la LES.

- SISPRO: Sistema Integrado de Información de la Protección Social. Ofrece datos para facturación electrónica e Indicadores generales del gasto ​​en atenciones en salud, además de  1) Información de Prestadores de Servicios con los Subsistemas REPS ​​​​​​​​​​​Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, RETHUS Registro de Talento Humano en Salud, SIHO Sistema de Gestión Hospitalaria, MIPRES Aplicativo para la prescripción de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios, RUAF Registro Único de Afiliados (Protección Social), CMS Consulta Masiva de Supervivencia y Mi Vacuna para consulta de personas priorizadas. 2) Información de financiamiento con Indicadores generales del gasto ​​en atenciones en salud como Apoyo a las regiones y Empresas Sociales del Estado ESE, Indicadores generales del gasto ​​en salud, Variables presupuestales de la red pública, Recaudos al sistema de seguridad social integral y parafiscales y Valor de la compensación. 3) Salud Ambiental con ​​​​​​​​Salud nutricional, Información de la inspección, vigilancia y control que adelanta el INVIMA en diferentes frentes, Bancos de sangre con sus requerimientos, ​​​​​Establecimientos certificados en Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APP​CC o HACCP por sus siglas en inglés), ​​​​​​Establecimientos de alimentos y bebidas alcohólicas con buenas practicas de manufactura. 4) Mi Seguridad Social con Tramites y Servicios, RUAF Registro Único de Afiliados, PILA Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y 5) Gestión del conocimiento con Prestaciones, Vacunación No Covid, Aseguramiento y Ficha departamental y municipal. SISPRO muestra loa avances del país en este campo, pero también las deficiencias en los temas de validación de datos, interoperatividad con los demás subsistemas y análisis de resultados en salud. La Ley debe ordenar mayor exactitud, integridad, consistencia y pertinencia de los datos en todos los subsistemas, así como la obligatoriedad de los mecanismos de validación y análisis periódico de resultados en salud. Debe garantizarse la transparencia y el acceso universal al microdato en todos los subsistemas.

- INS, SIVIGILA Covid19: Portales con toda la información sobre enfermedades de interés en Salud Pública y la provisión sistemática y oportuna, de información sobre los eventos que afecten o puedan afectar la salud de la población Colombiana. El INS y SIVIGILA tienen publicaciones periódicas con la información que recolectan (casi exclusivamente de patologías transmisibles). Aunque se notifican enfermedades huérfanas, aún no existen informes. Los reportes corresponden solo a Unidades Primarias Generadoras de Datos UPGD y algunas Unidades Informadoras (UI). A este subsistema no se reportan patologías no infecciosas ni datos de miles de profesionales independientes. Siendo este subsistema de los más fuertes en su coherencia interna y su relación con los prestadores y entidades territoriales, debe incluirse el seguimiento a patologías no infecciosas de alto impacto en la salud pública y garantizarse el reporte universal de prestadores, incluyendo los profesionales independientes.

- PAI y Vacunación Covid19: El Programa Ampliado de Inmunizaciones tiene como objetivo la eliminación, erradicación y control de las enfermedades inmunoprevenibles en Colombia, con el fin de disminuir las tasas de mortalidad y morbilidad causadas por estas en la población menor de cinco años. La página de Vacunación Covid19 hace el seguimiento estadístico global del Plan Nacional de Vacunación contra el Covid19. Ninguno de ambos subsistemas puede considerarse modelo de transparencia. Los datos del manejo financiero y administrativo durante la pandemia no son públicos ni despejan dudas sobre posibles actos de corrupción. Como ya se dijo, debe garantizarse la transparencia y el acceso universal al microdato en todos los subsistemas.

- MedCol-STAT: Aplicativo estadístico sobre tendencias de prescripción, consumo y gasto de prestaciones farmacéuticas del plan de beneficios con cargo a la unidad de pago por capitación PBSUPC del régimen contributivo. Ver Descripción y funciones del aplicativo 2018. Basta un dato para mostrar el nivel de desactualización de este subsistema: A agosto de 2021, presenta información de solo 2014 a 2019, es decir, a un año y cinco meses de declarada la pandemia de Covid-19, este aplicativo no presenta datos de lo sucedido con las prestaciones farmacéuticas de las EPS del régimen contributivo durante la pandemia. Por ello y porque además no muestra datos del régimen subsidiado, no permite acceso al microdato y presenta su información en formatos rígidos con inconsistencias prominentes al comparar con otras fuentes, puede decirse que su utilidad es muy reducida. MedCol-STAT es parcial -y está tan desactualizado- que MinSalud tiene que "solicitar" a las EPS otro reporte especial con los datos necesarios para definir la suficiencia de la UPC. AR Ver Cap.3.

- POS Pópuli ¿PBSUPC Pópuli?: Herramienta que permite consultar las tecnologías, servicios y medicamentos de salud financiados o no con recursos de la Unidad de Pago por Capitación UPC (la sigla PBSUPC viene reemplazando a la sigla POS). A 5 años de la Ley 1751 de 2015 Estatutaria de Salud que incluye todo lo que no esté excluido del Plan de Beneficios, aún no existe aplicación total de este principio y su nomenclatura. Los mecanismos de exclusión no se perfeccionaron aún (ver por ejemplo: la precariedad del Informe de MinSalud en la solicitud de exclusión de Elosulfasa Alfa VIMIZIM en Síndrome de Morquio).

Sobre datos del sistema de salud que están en poder de EPSs del régimen contributivo y subsidiado
Las Empresas Promotoras de Salud, tanto del Régimen contributivo como del subsidiado (EPSs RCyS) tienen sistematizados todos sus procesos y prácticamente todas las EPS tienen sus sistemas de prescripción de exámenes complementarios, medicamentos y demás tecnologías de salud, así como acceso a las historias clínicas de sus afiliados por mecanismos de auditoria médica.

Nótese que, a diferencia de todos los subsistemas mencionados en el punto 2.1. el subsistema EPSs RCyS es el único que no puede enlazarse a ningún portal o página Internet que muestre los sistemas de información que manejan las EPS. Existen solo páginas de contacto de cada EPS para sus usuarios, pero ninguna para "información sobre componentes individuales, demográficos, determinantes de salud, genéticos y clínicos, que incluyen diagnósticos con sus ayudas y resultados, procesos de intervención terapéutica, rehabilitadora y de paliación, incluyendo administrativos y contables". Cada EPS tiene su propio modelo de digitalización. No existe centralización, y la información está totalmente fragmentada y se maneja como propiedad privada. Para resumir, puede decirse que la intermediación informática de las EPS tiene implicaciones tan perjudiciales como la intermediación financiera.

Por esta razón, cuando se requiere información para adoptar medidas de política pública, el ente rector debe "construirla" a partir de bases de datos que no son públicas, ni transparentes, ni coherentes. Una muestra palpable de esta realidad está en la información empleada para el "andamiaje normativo" con que la actual administración prácticamente ya entregó casi todos los recursos de la salud a las EPS (ver artículo "Nuevos VMR, Acuerdo de Punto Final, Techos de Recobro y proyecto de Ley 10 de 2020 son Políticas públicas en salud basadas en información con inconsistencias" en Revista Sur del 28jun21).

Sistema Único de Salud

Como todo sistema de información, el SUIIS será una colección de datos con el propósito de optimizar la prestación de servicios de salud. Dicho sistema estará basado en la nueva tecnología “Distributed Ledger Technology (DLT) o Tecnología de Libro Mayor Distribuido” conocida popularmente como BlockChain para aprovechar las ventajas que esta brinda:

La inmutabilidad de los datos, es decir, una vez un dato es ingresado en la DLT es imposible de adulterar, y
La disponibilidad de la información, ya que la DLT es distribuida (copias de la información se encuentran simultáneamente en todos los participantes del sistema).

Una DLT es como el ADN: Cada célula tiene una copia idéntica de todas las instrucciones o bloques...  mientras exista una sola célula siempre podremos conocer la información que contiene su ADN.

A diferencia del ADN, el uso de criptografía avanzada hace que sea imposible tener un mecanismo equivalente a CRISPR que modifique los bloques de una o más células. El uso de algoritmos de consenso permite añadir información al ADN de todas las células de forma simultanea validando la integridad de dicha información.

Estas características hacen de la DLT la solución ideal para el Sistema Único de Salud.

1. Todos los participantes están plenamente identificados.
2. Todas las interacciones de cada uno de ellos con el SUS quedan registras de forma permanente e indeleble.
3. Todos los participantes pueden ver las interacciones de los demás participantes.
4. La información privada se protege con criptografía avanzada post-cuántica.

2.2. Información para definición del POS (hoy PBSUPC) y la UPC
El subsistema de información ligado a los aplicativos MedCol-STAT y POS Pópuli merece un análisis particular porque la definición del POS (hoy PBSUPC) y la UPC es realmente neurálgica para la transferencia de recursos de la salud a las entidades administradoras del sistema.

Sobre el diseño institucional de dirección del SGSSS, recordemos que, luego de los Artículos 9° a 151" del Libro 1° sobre Sistema general de pensiones y antes de los Artículos 249° a 256° del Libro 3° sobre Sistema general de riesgos profesionales, el Libro 2° de la Ley 100 del 23 de diciembre de 1993 del Sistema general de seguridad social en salud, en su Título 1° de Disposiciones generales, Capítulo 4° De la dirección del sistema y Artículos 170° a 176°, creó el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS) con un diseño institucional que se mantuvo hasta que el Art.3° de la Ley 1122 de 2007 modificó sus funciones y dio curso a la Comisión de Regulación en Salud, (CRES) para pasar la rectoría del sistema de salud a un organismo de alto nivel técnico y alta representatividad. Recordemos también que el 10 de diciembre de 2012 la CRES tuvo un entierro "de tercera" con el Decreto 2560 de 2012 en cuyo 4° y último "considerando" se menciona la existencia de un "informe de gestión administrativa" que habría recomendado "la supresión y liquidación de la CRES y el traslado de las funciones misionales al Ministerio de Salud y Protección Social" (los "considerando" 1°, 2° y 3°, solo hablan de facultades del Gobierno para hacerlo). Es decir, todo el diseño institucional de las Leyes 100 de 1993 y 1122 de 2007, fue enterrado con un Decreto basado en un informe prácticamente desconocido. En medios (ver) se habló de "informes" en plural, cuando otros documentos -como el Informe de Auditoria Gubernamental con Enfoque Integral Modalidad Regular de la CGR (CGR-CDSS Nq 046 Julio 2011)- no incluyen semejante recomendación.

Sin pretender que los principios fundamentales de la Ley 100 y la Ley Estatutaria de Salud (LES) son equiparables, es posible reconocer que hay fragmentos del diseño institucional inicialmente planteado por la Ley 100 que no son contradictorios con la LES y -con las debidas adecuaciones- tendrán que incluirse en una Ley ordinaria que desarrolle la LES. En ese contexto, la eliminación del diseño institucional que las Leyes 100 de 1993 y 1122 de 2007 fijaron para definir el Plan Obligatorio de Salud POS (wp) -hoy Plan de Beneficios en Salud PBS (wp)- y la Unidad de Pago por Capitación UPC -con el consiguiente traslado de dichas funciones la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud (responsable de MedCol-STAT y POS Pópuli)- constituye una lección histórica de los niveles de irracionalidad que pueden alcanzarse, cuando los diseños institucionales son sometidos a los vaivenes de los intereses de actores con poder político y económico (esto, para enfatizar la importancia de garantizar la solidez del diseño que se proponga, con mecanismos adecuados de participación social y aseguramiento tecnológico).

Una década después del cambio de diseño institucional, resulta didáctico comparar el fondo y la forma de los informes Anual de 3 de junio de 2009 a 31 de mayo de 2010 y De enero 1 a diciembre 31 de 2010 de la CRES al Congreso de la República, Comisiones Séptimas de Senado y Cámara, firmado por cinco Comisionados Expertos y los Ministros entrante y saliente de Protección Social y Hacienda y Crédito Público, con el fondo y la forma de la solicitud de información de 2020 que hizo el Ministerio de salud a las EPS para el estudio de suficiencia de la UPC 2022 y el informe resultante del mismo proceso en 2019 publicado como Estudio de suficiencia y de los mecanismos de ajuste del riesgo para el cálculo de la Unidad de Pago por Capitación, recursos para garantizar la financiación de tecnologías en salud y servicios en los regímenes Contributivo y Subsidiado. Año 2020, firmado por el Presidente y funcionarios del Ministerio de Salud y elaborado por la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud (en manos de un Ingeniero de petróleos hasta el 31 de marzo de 2021) y un grupo de funcionarios.

La inexistencia de un "Sistema Único e Integrado de Información" obliga a que anualmente el Ministerio de Salud adelante un proceso ineficiente donde, solicita datos que debería tener, fija una "metodología de estimación" que no debería enunciar cada vez, enuncia resultados anuales sin análisis epidemiológico ni trazabilidad interanual y define la UPC -el núcleo de la destinación de recursos del sistema- sin evaluar resultados en salud, ni fijar objetivos concretos de gestión (ver falta de seguimiento a la estrategia fallida de ampliación del POS por indicaciones).

Con el Sistema Único e Integrado de Información en Salud (SUIIS) los datos se generarían al momento de las transacciones, en línea (cadena de bloques específica) sin intermediación y sin necesidad de los reportes en archivos planos -con mallas de validación deficientes- que existen en la actualidad. Estos datos serían transparentes e incorruptibles, permitirían estudios técnica y científicamente sólidos, con amplia participación social, trazabilidad histórica, resultados concretos en salud y optimización de recursos.

2.3. Inconsistencias en información relacionada con lo No-POS y los Recobros
La falta de transparencia de la información de recobros constituye la mayor muestra de opacidad en el subsistema de información de recobros al FOSYGA y ADRES. El Boletín BIS BCM#48 de 16a22nov20 en versión PDF resume el largo litigio que la Federación Médica Colombiana y la Fundación IFARMA adelantaron para hacer pública dicha información y las inconsistencias que encontraron en la información entregada.

Gráfico N°3: Temario del Boletín BIS BCM#48 que muestra el litigio por la información de recobros

La respuesta del 26 de julio de 2019 de ADRES para IFARMA constituye un retorno al pasado. Como a principios de esta década lo hicieron el Consorcio Fidufosyga, Consorcio SAYP y el propio Ministerio de Salud, ADRES esgrime los mismos argumentos que ya fueron derrotados por la FMC ante los tribunales de justicia:
-
La información de la base de datos de los recobros corresponde a los datos diligenciados por la APS y EOC, conforme las estructuras, contenidos y alcances definidos en los diferentes actos administrativos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social
- Por lo anterior, dicha información no es objeto de modificación por ninguno de los actores que intervienen en el proceso de recobros
- Los pagos efectuados por la ADRES, se realizan con base en los resultado de auditoría integral que emite la firma auditora contratada para realizar dicha tarea
- La decisión de la procedencia o no del pago del recobro se realiza una vez realizadas las verificaciones sobre todos los soportes allegados por las entidades recobrantes
- Si llegara a existir una diferencia entre la información allegada en el medio magnético y los soportes del recobro, prima la información de los soportes, por tanto son dichos soportes los que dan cuenta del valor reconocido por ADRES
- De acuerdo con lo anterior, ADRES no cuenta con una base de datos diferente a la que reportan las EPS.

Luego, "las normas y procedimientos que han regulado el proceso de auditoría"..."no han exigido la elaboración de una base de datos diferente a la ya mencionada", por lo tanto las actividades de auditoría “se presumen realizadas con estricta sujeción al principio de legalidad en el ejercicio de la función administrativa" etc.,etc. Estamos frente al mismo desastre informático que la FMC denunció a principios de la década, la posible existencia de apropiación indebida de los recursos de la salud es la misma y los discursos con que se encubren posibles actos de corrupción, siguen siendo los mismos.

Independientemente de lo anterior, la gestión del primer director de ADRES mostró las posibilidades de manejo de la información en beneficio del sistema de salud. Se publicaron 6 informes del 17 de noviembre de 2017 al 22 de agosto de 2018 y dos boletines de reclamaciones y recobros. Los informes sobre Síndrome de Morquio y Enfermedad de Gaucher son ejemplos de formas en que se pueden analizar los datos y recomendar cambios en políticas públicas, pero, al mismo tiempo, muestran la necesidad de múltiples informes de este tipo, por lo menos para los temas de mayor impacto en el sistema de salud.

2.4. Inconsistencias de Subsistema SISMED para información de precios y ventas de medicamentos
El Sistema de Información de Medicamentos es  la fecha uno de los más avanzados, pero presenta inconsistencias que muestran la importancia de la
participación social, el aseguramiento tecnológico y el aseguramiento legislativo en el diseño del Sistema Único e Integrado de Información en Salud SUIIS.

Acceso a las tablas de SISMED: En la página de Medicamentos y tecnologías de MinSalud se encuentra el enlace para llegar a Medicamentos. Allí se encuentra el enlace de Regulación de precios y en la parte inferior de esa página está el hipervínculo SISMED que al activarse despliega la información sobre el Cubo SISMED (Capacitación Cubo), Boletín SISMED, Preguntas frecuentes (sobre Circular 02 de 2011 y Circular 06 de 2018), Acceso a la Base de datos pública, Cargue extemporáneo y una relación de Actos administrativos del SISMED. Las tablas Excel de la Consulta Pública de Precios de Medicamentos en la Cadena de Comercialización son en realidad de reportes de precios y ventas de todos los actores de la cadena del medicamento en Colombia. Esta publicación -junto con los Cubos de Sismed y MiPres- constituye una de las pocas opciones al microdato dentro el sistema de salud. Se trata de un logro de las organizaciones de la sociedad civil, la justicia que rechazó la demanda de AFIDRO cuando pretendió bloquear este nivel de transparencia y -es justo reconocer- la decisión de una administración comprometida con esa decisión.

Pero, hoy, esta política está "frenada" por una decisión política de la nueva administración y notorias señales de incompetencia que pueden verse en los siguientes ejemplos:

2.4.1. Ejemplo de INCONSISTENCIAS INVIMA que afectan a SISMED: OXIGENO MEDICINAL Reportes por Principio Activo
De la base de datos del INVIMA provienen errores en clasificación ATC, definición no parametrizada de nombres, presentaciones, titularidad del registro sanitario, etc.

En la presentación de Oxígeno Medicinal CUM 50423-17 que reportó ventas de 2.794.448 unidades por $ 4.938.728.036 dice “Tanque 500 a 5000 m3” por lo tanto, $1.767 el m3. Pero CUM 50589-04 presentación “Cilindro x 1,5 m3” reportó 83.601.954 unidades por $1.254.029.310 ¿$15 el m3?

2.4.2. Ejemplo de INCONSISTENCIAS PROPIAS de reportes a SISMED: OXIGENO MEDICINAL CUM más vendido
Existen incoherencias por precisar entre las transacciones monofuente (primarias) y multifuente (secundarias y final)

2.4.3. Ejemplo de FALTA DE ANÁLISIS de reportes a SISMED: INCONSISTENCIAS en reporte de Unidades y Valores
Una comparación simple de ventas reportadas a SISMED en unidades y valores muestra la incoherencia de los datos reportados que debe investigarse

2.4.4. Ejemplo de FALTA DE MALLAS DE VALIDACIÓN en reportes de Transacciones Primarias (Monofuente) a SISMED: Con CUMs INEXISTENTES
Los reportes de los trimestres 1° y 2° de 2021 muestran reportes con CUM inválido con valores que superan los 100.000 millones por trimestre

2.4.5. Ejemplo de FALTA DE RELACIÓN ENTRE SUBSISTEMAS: MiPres TOCILIZUMAB PRESCRIPCIONES Diagnóstico CORONAVIRUS
La comparación de datos de prescripción en MiPres con los demás subsistemas, muestra una incoherencia de los datos reportados que debe investigarse


2.4.6. Ejemplo de FALTA DE RELACIONES DE CAUSALIDAD: Prescripciones TOCILIZUMAB por EPS Sanitas y EPSSura > NuevaEPS
La comparación de datos de prescripciones por EPS en MiPres con los demás subsistemas, muestra una incoherencia de los datos reportados que debe investigarse

Ver más en Crisis de la salud e Inconsistencias de la política pública de “todos los recursos a las EPS”

2.5. Mayor participación social, fortalecimiento tecnológico y legislativo con el SUIIS
Argumentar la necesidad de:
SIS-DISP Dispositivos Médicos
INSST Instituto Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo
De IETS a INETIS Instituto Nacional de Evaluación de Tecnología e Innovación en Salud e ICC Instituto de Compras Centralizadas
ICEI Instituto Colombiano de Enfermedades Infecciosas
IPIENH Instituto de Prevención e Investigación de Enfermedades Nuevas y Huérfanas
 ACGM Asociación Colombiana de Gremios Médicos
OCDP Organización Colombiana de Defensa de Pacientes

3. Transformación Digital en Salud TDS

Sistemas de información en Salud y Transformación Digital del Sector Salud
 El 23 de abril de 2021, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) publicó las conclusiones de la Conferencia denominada “De la evolución de los sistemas de información para la salud a la transformación digital del sector de la salud”. Este Documento OPS/EIH/IS/21-0006, resume las experiencias de los países americanos en sistemas de información, durante los últimos cuatro años (especialmente la pandemia de COVID-19) y plantea ocho principios para la transformación digital del sector salud que debería impulsarse en el continente. Estos 8 principios son:
1) Lograr la conectividad universal en el sector de la salud;
2) Crear conjuntamente bienes de salud pública para un mundo más equitativo;
3) Acelerar los progresos hacia una salud digital inclusiva, con énfasis en los grupos más vulnerables;
4) Implantar sistemas de salud e información digital abiertos, sostenibles, e interoperables;
5) Integrar los derechos humanos en todas las áreas de la transformación digital en la salud;
6) Participar en la cooperación mundial en materia de inteligencia artificial y toda nueva tecnología;
7) Establecer los mecanismos para la confidencialidad y seguridad de la información en el entorno de salud pública digital, y
8) Diseñar una estructura de salud pública renovada para la era de la interdependencia digital.
En Colombia, la pandemia hizo evidentes las graves deficiencias del sistemas de información en salud y planteó la necesidad urgente de una transformación profunda, en el marco del cumplimiento de un mandato explícito de la Ley 1751 de 2015 Estatutaria de Salud. En ese contexto, esta página resume los componentes más importantes del sistema vigente en Colombia, para evaluar sus fortalezas y debilidades. plantear los ajustes que serían necesarios y generar consensos sobre los cambios más importantes que deben elevarse a rango de Ley. (Ver Desafíos en "Inteligencia artificial aplicada a la salud" Revista Sur de 06sep21 o Nueva Sociedad N°294).

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Boletín Salud al Día del CMCB
MONITOR DE LA SALUD


Apuntes sobre Leyes Ordinaria, Estatutaria y Orgánica
Históricamente existe en Colombia una tensión entre dos visiones del derecho a la salud. Para conocer sus diferencias y desarrollo histórico hasta la LES ver conversación del médico Mauricio Torres y Carlos Iván Pacheco con el Dr.
Mario Hernández y complementar con el video de Análisis de la Nueva ley Estatutaria en Salud (2 horas), donde en el minuto 3° interviene el Dr.Mario Hernández, en el minuto 51° Dr.Germán Fernández, en el minuto 64° la Dra.Carolina Corcho y en el minuto 90° se desarrolla el debate promovido por SCARE-Cundinamarca (01 de julio de 2014).

Para conocer algo del proyecto inicial de Ley ordinaria del gobierno ver Puntos SÍ y Puntos NO del proyecto MinSalud 2010, el Resumen de Enlace MinSalud en 2013 y las notas de Regulacion Precios Medicamentos en Ley Ordinaria 210 de 2013. Para conocer la visión social este tema ver La reforma del sistema de salud en Colombia Video 1 hora del Dr. Saúl Franco "Salud para todos o negocio para algunos" del 22 de octubre de 2013 y la Ley orgánica del Plan Nacional de Desarrollo contraria a Lay estatutaria y Sentencia 313 Video 1 hora del Dr. Saúl Franco (42minExpo.) en SCARE-Cundinamarca el 3 de mayo de 2015. Para conocer otros aspectos ver Derecho a la salud en Colombia (U Andes y Banco Mundial) y los Cuadros didácticos Reforma Sistema de Salud (Teletón 30jul17). Ver Consolidación Reforma Salud AR

Al relacionar estos antecedentes históricos con todo lo consignado en la página Ley Estatutaria de Salud del Ministerio de Salud, está claro que la administración Santos-Gaviria llevó a la práctica lo central de su antigua propuesta de Ley ordinaria, a Decretos, Resoluciones y la Ley orgánica del Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1753 de 2015) presentados como implementación de la Ley Estatutaria de Salud LES (MiPlan a Plan Básico de Salud PBS, SaludMía a ADRES, etc.). En la actualidad, la sociedad civil está promoviendo otra vez una Ley ordinaria para preservar el derecho fundamental a la salud y seguramente el nuevo gobierno desarrollará también otra Ley orgánica de Plan Nacional de Desarrollo.

Y existen señales preocupantes de un posible retroceso, por el empoderamiento de actores que buscan neutralizar medidas del anterior gobierno como la regulación de precios, el decreto de biotecnológicos, la declaratoria de interés público con fines de licencia obligatoria de antivirales anti-VHC, etc.

Y está claro que la Agenda en Salud 2018 "para definir el rumbo del sector salud a 25 años de la Ley 100" ARMI incluye el punto "Propuestas de política pública orientadas a la equidad en el acceso y el uso óptimo de medicamentos y productos biomédicos" (pág.43) -elaborado por el núcleo asesor de la administración Santos- que muestra la necesidad de ajustes urgentes a la regulación vigente, que deben incluirse en una Ley ordinaria.

Documentos sobre Ley Estatutaria de Salud publicados por el Ministerio de Salud
La página Ley Estatutaria de Salud de MinSalud muestra los documentos que resumen la visión del gobierno sobre esta Ley. El punto de Avances muestra enlaces a:
 - Decreto​ de Afiliación (video de beneficios)​, Decreto 2353 de 2015, Decreto 780 de 2016, Formule su PQRS y ​ ​​ Abecé de la afiliación en salud
- Modelo Integral de Atención en Salud (MÍAS)​​, Normativa​ y documentos, Presentaciones, Rutas - RIAS, Noticias, Boletín, Infogra​fías, Video Política integral de Atención
- Elim​inación del ​Comité Técnico Científico​​​​ (CTC) - Todo sobre MIPRES.
- Participación ciudadana​ | Retos de la LES | Mecanismos de exclusión

ENLACES: Normativa: Decreto 2353 de 2015, Resolución 0330 de 2017, Circular 060 de 2015 | Fases del procedimiento técnico científico (1er. primer momento): Adopción y publicación de las decisiones, Nominación y objeciones, Concepto técnico-científico, Consulta a pacientes potencialmente afectados | | Noticias: Con sanción de Ley Estatutaria, la salud se consolida como derecho fundamental e​n Colombia, ¿Cómo vamos en el proceso de exclusiones? | Documentos: Abecé, Cronograma, Sabías que el proceso de nominaciones y objeciones... Metodologías | Fases del procedimiento técnico científico (2do. momento): Fase de nominación y objeciones,
Estudios técnicos del IETS ||
Otros recursos no MinSalud: ¿Qué es la Ley Estatutaria en Salud? Video respuesta de la SDS Bogotá en 3 minutos |

 

Documentos relacionados con últimos proyectos de reforma al sistema de salud

De los documentos relacionados con proyectos de Ley ordinaria que se publicaron recientemente. No incluimos las de la trilogía anti-regulatoria AFIDRO-ASINFAR-CFANDI.

 

1. El Proyecto del Partido Liberal en trámite. En este documento de 30 páginas la palabra "medicamentos" aparece solo en 4 partes: 1) En la pág.3 como parte del análisis del presupuesto de ADRES, 2) En la pág.26 como parte del parágrafo del Art.14 que elimina la integración vertical de las GIS (Gestoras Integrales de Salud que propone reemplacen las EPS) con IPS y proveedores de medicamentos y dispositivos médicos, 3) En la pág.27 como inciso i) de las funciones de las GIS para auditar las facturas de servicios prestados y 4) En la pág.29 como inciso g) del sistema de pago por resultados. El documento de Observaciones del CMCB-FMC a este proyecto solo menciona la palabra "medicamentos" en 2 partes: En relación con la integración vertical y el sistema de pago por resultado.

2. La Revolución del sistema de salud propuesta por la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas (ACHC) no menciona la palabra "medicamentos" ni una sola vez.

3. La Propuesta de Política Publica en Salud de la Gran Junta Médica a todos los candidatos de la primera vuelta electoral de 2018 (B1, B2, B3) redefine la estructura y funciones del IETS como INETIS, propone ajustes al INVIMA e incluye los medicamentos en el Control de Problemas y Enfermedades de Interés en Salud Pública (CEISP) A18, pertinencia médica (A30), prescripción por DCI (A32), sistemas de adquisición y distribución (A33) y Atención Primaria Integral Resolutiva APIR (A37-38-51).

4. La Agenda en Salud 2018 "para definir el rumbo del sector salud a 25 años de la Ley 100" ARMI incluye el punto "Propuestas de política pública orientadas a la equidad en el acceso y el uso óptimo de medicamentos y productos biomédicos" (pág.43) -elaborado por el núcleo asesor de la administración Santos- que muestra la necesidad de ajustes urgentes a la regulación vigente. 

5. El intento de promulgación de la Ley 10 de 2020, que puede verse en este seguimiento en medios hasta el 07dic20:
Reforma a la salud busca fortalecer los negocios, no el derecho fundamental a la salud Carolina Corcho | 30nov20: Congresistas de oposición rechazan nocivo proyecto de ley que pretende reformar el sistema de salud en el país y exigen se archive Alberto Castilla | 25nov20: Proyecto Ley 10 atornilla las Aseguradoras en Sistema de Salud a pesar de su ineficiencia y alta corrupción (11 min) Intervención ASMEDAS Antioquia en Audiencia pública | 09nov20 Audiencia Pública Reforma al sistema de salud (4h 14min, 20min llamado a lista | 26oct20: Audiencia Pública Proyecto Reforma Sistema de Salud (6h 40min) | 27ago20: Desarrollo de Ley Estatutaria. Derecho a la Salud y la sostenibilidad del Sistema de Salud (1h36min) CMCB | 21nov17: Tránsito de la Ley 100 de 1993 a la Ley Estatutaria en Salud o Ley 1715 de 2015 (1h7min) ANM.
Enlaces: Comisión 7a Senado https://www.senado.gov.co/ YouTube Commisión 7a | Web Senado | Página MinSalud Principales puntos Reforma Salud

.

La propuesta de INETIS debe incluir una ampliación de sus funciones hacia un énfasis en la evaluación de costo eficiencia de todas las tecnologías y la definición de precios a la entrada (con ajustes periódicos esencialmente técnicos). Debe definirse claramente la inclusión del tema de medicamentos y otras tecnologías en las políticas públicas de Control de Problemas y Enfermedades de Interés en Salud Pública (CEISP) A18, Pertinencia Médica (A30), Prescripción por DCI (A32), Sistemas de adquisición y distribución (A33) y Atención Primaria Integral Resolutiva APIR (A37-38-51).

RESERVA DE ENLAcES DE INTERES - RESERVA DE ENLACES DE INTERES - RESERVA DE ENLACES DE INTERES

- Sistema de salud en Colombia https://es.wikipedia.org/wiki/Sistema_de_salud_en_Colombia

- Los puntos clave del proyecto de reforma a la salud en Colombia Video 27oct20 Noticias.canalrcn.com El ministro de Salud dijo que busca centrar el sistema en el paciente, rehumanizar la práctica profesional y que haya transparencia contra la corrupción.

- Proyecto de Ley 010, en contravía del derecho a la salud 23oct20 Por: Luz Marina Restrepo Uribe – Periodista El Debate académico nacional convocado por las universidades de Antioquia, Nacional y del Valle realizado el 16 de octubre de 2020, planteó la inconveniencia del proyecto de Ley 010 que cursa en el Congreso de la República, por considerar que éste vulnera el derecho fundamental a la salud y a la vida de todos los colombianos, consagrado en la Constitución Política de 1991.

- Proyecto de reforma al sistema de salud, cerrado e inconveniente 13oct20 UN Periódico Digital/ El profesor Mario Hernández, de la Universidad Nacional de Colombia (UNAL), explicó en el programa UN Análisis, de UN Radio (98.5 FM), por qué el proyecto se constituye en una profundización de la salud como un negocio.

- Proyecto de ley 010: una reforma para empeorar la salud en Colombia 10oct20 El Representante Jorge Gómez y el Senador Juan Luis Castro junto a la médica Juliana Cuellar y el Abogado Juan Ahumada explican de que se trata esta nueva reforma al sistema de salud.

- Gobierno quiere aprobar a pupitrazo limpio PL 010 Senado que reforma el Sistema de Salud Video 25sep20 Asmedas Antioquia: Así lo expresa en el mensaje de urgencia que envió MinSalud a presidentes de Cámara y Senado y a presidentes de sus respectivas comisiones Séptimas

- REFLEXIONES SOBRE EL SISTEMA DE SALUD COLOMBIANO Video 22mar20 Reflexiones del ex Ministro de Salud Alejandro Gaviria escrito para el libro Al filo de la vida: una historia del Hospital Universitario del Valle editada por Julio Cesar Londoño

- REFORMA AL SISTEMA DE SALUD – PROYECTO DE LEY Partido Liberal  Artículo ConsultorSalud Publicado el 19 noviembre, 2018

- Presentada propuesta de política pública para reformar el sistema de salud colombiano GJM - SCARE 01feb18

- La nueva reforma a la salud en Colombia: el derecho, el aseguramiento y el sistema de salud Oscar Bernal, MD, D en SP,(1) Samuel Barbosa, MD.(2) (1) Maestría en Salud Pública, Escuela de Gobierno, Universidad de los Andes. (2) Escuela de Gobierno, UniAndes. Salud pública Méx vol.57 no.5 Cuernavaca sep./oct. 2015

- Reforma del Sistema de Salud. ¡Qué dolor de cabeza! Claves para el Debate UN Oct2013 Excelente resumen

- Reforma del Sistema de Salud, Bases para el Articulado del Proyecto de Ley EnColombia Buen resumen sin especificación de autor ¿Academia M. 088?

- El sector salud en Colombia: Impacto del SGSSS después de más de una década de reforma Mauricio Santa María et al

- La nueva reforma a la salud en Colombia: el derecho, el aseguramiento y el sistema de salud Ensayo OBernal SBarbosa

- Análisis de la reforma al sistema general de salud en Colombia y su impacto al fondo de solidaridad y garantías – FOSYGA AR

- 4MarcoRegulatorioFavorableCompetenciaFarmaceuticosAgo2009_OCDE_MEX_45048775

- Colombia: ¿qué ha pasado con su reforma de salud? Rubén Darío Gómez-Arias1,a, Emmanuel Nieto2,b 1 Facultad Nacional de Salud Pública, Universidad de Antioquia. Medellín, Colombia. 2 Facultad Nacional de Salud Pública, Universidad de Antioquia. Medellín, Colombia. a Médico, MSP, phD; b economista. Magíster en Epidemiología Rev. perú. med. exp. salud publica vol.31 no.4 Lima oct./dic. 2014

- Reforma a la salud: una propuesta de atención diferencial 18mar13 Boletín electrónico para los actores del sistema de salud en Colombia No. 22 – marzo 118de 2013

- Expectativas del nuevo proyecto para la reforma al sistema de salud 2013 MAVR Trabajo Grado URosario mayo2913 AR

- FORO SOBRE PROYECTO DE REFORMA A LA LEY 100/93: REFORMA A LA SALUD 18nov13 Erwin Hernando Hernández Rincón, MD Centro de Estudios en Salud Comunitaria - CESCUS Facultad de Medicina Universidad de La Sabana. Ver diapositiva 11 de 33

- La última reforma del sistema general de seguridad social en salud Colombiano Álvaro Franco-Giraldo Facultad Nacional de Salud Pública, Universidad de Antioquia. Medellín, Colombia. alvarofrancogiraldo@hotmail.com Recibido 28 Enero 2012/Enviado para Modificación 27 Junio 2012/Aceptado 30 Julio 2012

- Sistema de salud en Colombia: 20 años de logros y problemas Carlos Alberto Agudelo Calderón 1 Jaime Cardona Botero 1 Jesús Ortega Bolaños 1 Rocio Robledo Martínez 1 Ciência & Saúde Coletiva, 16(6):2817-2828, 2011

- Luces y sombras de la reforma de la salud en Colombia Ley 100 de 1993 Francisco J. Yepes, Manuel Ramírez, Luz Helena Sánchez, Marta Lucía Ramírez, Iván Jaramillo Primera edición: marzo de 2010 Assalud en coedición con la Universidad del Rosario, Facultad de Economía y Mayol Ediciones S.A.

- La reforma del sector de la salud en Colombia: ¿un modelo de competencia regulada? Sin fecha Revista Panamericana de Salud Pública Francisco José Yepes Luján1 y Luz Helena Sánchez Gómez

- PERFIL DE LOS SISTEMAS DE SALUD COLOMBIA MONITOREO Y ANÁLISIS DE LOS PROCESOS DE CAMBIO Y REFORMA Septiembre, 2009 Área de Sistemas y Servicios de Salud- HSS-SP Organización Panamericana de la Salud/ Organización Mundial de la Salud

- Reforma sanitaria, equidad y derecho a la salud en Colombia Mario Hernández 1 1 Departamento de Salud Pública y Tropical, Facultad de Medicina, Universidad Nacional de Colombia. Ciudad Universitaria, Carrera 30 Calle 45, Bogotá D.C., Colombia. mha062@cable.net.co Cad. Saúde Pública v.18 n.4 Rio de Janeiro jul./ago. 2002 http://dx.doi.org/10.1590/S0102-311X2002000400007

- La Reforma El Sistema de Seguridad Social en Salud de Colombia http://www.saludcolombia.com/ Ley 100 Avances Cronología hasta 2000 Sin fecha

 

LLAMA LA ATENCIÓN!!! (de medicosgeneralescolombianos.com)

1. Llama la atención que el gobierno y el Congreso de la República hayan acogido en su totalidad la propuesta de Ley Estatutaria presentada por la Gran Junta Medica Nacional. (los tres documentos a continuación son identicos).

Para ver el Proyecto de Ley 209 Ley Estatutaria del Gobierno haga clic aquí
Para ver el Proyecto Ley Estatutaria publicada en EL TIEMPO  haga clic aquí
Para ver el original del Proyecto Ley Estatutaria presentado por la Gran Junta Médica Haga clic aquí.
 
2. Llama la atención que la Gran Junta Médica, a pesar de de estar de acuerdo con el gobierno en cuanto a la Ley Estatutaria, no lo esten del todo en cuanto a la Ley Ordinaria.
Para ver resumen de la Ley Ordinaria publicado por EL TIEMPO haga clic aquí.
Para ver el texto completo del Proyecto Ley Ordinaria 210 Reforma Salud Haga clic aquí
 
3. Llama la atención que otro de los proyectos de ley radicados en el Congreso haya sido presentado por La Comisión de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 y de Reforma Estructural al Sistema de Salud y Seguridad Social – CSR y la Alianza Nacional por un Nuevo Modelo de Salud – ANSA –. Se trata del Proyecto de ley Ordinaria # 233, el cual cuenta con el respaldo de la bancada del Polo Democrático, el Partido MIRA y la Federación Médica Colombiana con su presidente el Dr. Sergio Isaza a la cabeza.
Para ver el texto completo del Proyecto de Ley 233 Reforma Salud haga clic aquí
 
4. Llama la atención que otro de los proyectos de ley radicados en el Congreso haya sido presentado por el Representante a la Cámara Holger Diaz (Médico), quien ha sido recientemente cuestionado por Daniel Coronel en su columna de la Revista SEMANA por sus vinculos con Saludcoop y su expresidente Carlos Palacino.
Para ver el artículo original de revista SEMANA haga clic aquí.

1.1. Tendencias globales: Consenso de Washington y su aplicación en Colombia

El Artículo 48 de la Constitución Política de 1991 abrió la puerta al manejo de la Seguridad Social Pública por el sector privado. El Congreso de esa época –por iniciativa del gobierno de César Gaviria y su Ministro de Salud Juan Luis Londoño De La Cuesta- aprobó la Ley 100 de 1993 que creó las Empresas Promotoras de Salud (EPS) y Fondos Privados de Pensiones y Cesantías.

Durante los años 2003-2010, se aplicaron en Colombia políticas públicas de liberalización a ultranza con desregulación total y privatización de la Seguridad Social Pública.

Entre otros efectos, esta política generó el crecimiento exponencial de recobros al FOSYGA y una apropiación obscena de recursos de la salud por parte de empresas farmacéuticas con productos monopólicos de alto costo, junto a algunas EPSs que montaron una verdadera “industria de recobros”.

En este período –que la FMC llama octenio de la desregulación- los recobros al Fosyga por tecnologías “No-POS” pasaron de 4.244 millones a 2.236.120 millones (2,2 billones), con un alto componente de “medicamentos” que se recobraron “a cualquier precio”.

1.2. Apuntes sobre la liquidación del ISS

El Instituto de Seguros Sociales (ISS), Instituto Colombiano de Seguros Sociales, o Seguro Social, fue una entidad pública creada el 26 de diciembre de 1946 encargada de la seguridad social, principalmente de los empleados del sector privado con empleo formal.

Funcionó bajo cuatro negocios de la SaludEntidad Promotora de Salud (EPS) junto a una red de Clínicas y Centros de Atención Ambulatoria (CAA), es decir, Instituciones Prestadoras de servicios de Salud (IPS); asimismo con Pensiones y la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP).

El proceso de desaparición y liquidación de la entidad se inició en 1990, previo a la nueva constitucionalidad colombiana (ver Constitución de Colombia de 1991). Este proceso fue abanderado por una serie de políticos, entre ellos, el presidente de turno Cesar Gaviria Trujillo (1990-1994) y el que sería próximo presidente, Alvaro Uribe Velez(2002-2010) quien haría realidad todas estas políticas de privatización a través de la ley 50 de 1990 y la ley 100 de 1993. Así, se aplicó el "recetario económico" del Fondo Monetario Internacional (FMI) en relación con la privatización de la Seguridad Social Pública según lo planteado por el Consenso de Washington

En 2007 fueron privatizadas todas las IPS de la entidad en todo el país. En 2008 se privatizó la EPS y la ARP, quedando sólo con el negocio de las pensiones. En 2012 el Instituto de Seguro Social dejó de existir, siendo sustituido por Colpensiones en la administración de las pensiones de los afiliados en el régimen de prima media.

Cinco de las 10 recomendaciones del "Consenso de Washington" afectaron el precio de los medicamentos:

  1. Liberalización del comercio: liberación de las importaciones, con un particular énfasis en la eliminación de las restricciones cuantitativas (licencias, etc.); cualquier protección comercial deberá tener aranceles bajos y relativamente uniformes;

  2. Liberalización de las barreras a la inversión extranjera directa;

  3. Privatización de las empresas estatales;

  4. Desregulación: abolición de regulaciones que impidan acceso al mercado o restrinjan la competencia, excepto las que estén justificadas por razones de seguridad, protección del medio ambiente y al consumidor y una supervisión prudencial de entidades financieras;3

  5. Seguridad jurídica para los derechos de propiedad.3

Desde 1990, Uribe Vélez fue el promotor (antes de la expedición de la Constitución Política de 1991) de los procesos de privatización de la Seguridad Social Pública, entendida ésta como los riesgos en salud, profesionales, cesantías y pensiones.

El último capítulo del Proyecto de Ley, hoy Ley 50 de 1990, contenía un articulado final que liquidaba la seguridad social pública y daba paso al manejo financiero de ésta por el sector privado pero, en buena hora, el Congreso de la República de la época no lo aprobó y tuvo que esperar hasta la Constituyente del 91.

La Constitución Política de 1991, en su Artículo 48, permite el manejo de la Seguridad Social Pública por el sector privado y, en desarrollo de ésta, se expide por parte del Congreso y a iniciativa del Gobierno de la época, el Liberal César Gaviria, y su Ministro de Salud, Juan Luis Londoño De La Cuesta, la hoy vigente Ley 100 de 1993 que crea los Fondos Privados de Pensiones y Cesantías y las denominadas Empresas Promotoras de Salud (EPS).

El ministro Juan Luis Londoño de la Cuesta, al momento de ser aprobada la Ley 100, fue claro en sus declaraciones y exclamó “bienvenidos al negocio de la Salud”, parafraseando al entonces Presidente Gaviria con su frase “bienvenidos al futuro”.

La Ley 100 de 1993, tuvo tres propósitos claros: privatizar la Seguridad Social Pública, entregando los recursos al sector financiero especulativo nacional e internacional, liquidar la Red Pública Hospitalaria que se venía construyendo en el esquema del Sistema Nacional de Salud y entregar el sistema pensional a los Fondos Privados de Pensiones y Cesantías.

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