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Iniciativa TA

| ISSN-0121-4675 | Res.Min.Gob.0036/91 Año 30 (1991-2021) | Observamed CMCB / FMC-VigilandiaActiva | Boletín Especial BIS-BCM | Actualizado el 02nov21
OBSERVAMED-Plus: Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotà CMCB / FMC en defensa de la salud pública, el ejercicio ético de la profesión médica y el derecho fundamental a la salud

Vigilancia, Transparencia y Educación Activa para evitar capturas perversas de recursos del sistema de salud


Página ASPEEC (Análisis, Síntesis, Proyección, Ejecución, Evaluación y Correctivos)
Política Farmacéutica en Ley que reglamente Ley Estatutaria
Datos para Proyecto de Ley Reglamentaria de la Ley Estatutaria de Salud

 

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PFN en Proyecto Ley Reglamentaria LES de la ANM
La Política Farmacéutica Nacional PFN en la Ley Reglamentaria de la LES debe: 1) Preservar las fortalezas de los avances existentes hoy, 2) Corregir las inconsistencias y fragmentación, 3) Ampliar su utilidad pública, 4) Maximizar los mecanismos de transparencia y 5) Mejorar los resultados en salud.

Las metas de la Política Farmacéutica Nacional 2012 a 2021

El CONPES 155 del 30 de agosto de 2012 llamado de Política Farmacéutica Nacional (PFN) hizo parte de la primavera normativa que culminó con la expedición de la Ley 1751 de 16 de febrero de 2015 y Sentencia C-313 de 2014 o Ley Estatutaria de Salud (LES). Al revisar el nivel de cumplimiento de 12 indicadores de sus metas, puede verse que -entre los indicadores de resultados- la meta del 100% en Porcentaje de entrega suficiente y oportuna de medicamentos no se cumplió en 2014 ni se cumple en 2021. La meta de reducir los Gastos por eventos no incluidos en plan de beneficios (prestaciones NoPOS) de 2,4 billones a medio billón terminó siendo utópica, porque la suma de 2,4 billones solo logró estabilizarse por un por de años, para luego seguir su crecimiento incontenible, hasta que la nueva administración optó por intentar enmascarar este fenómeno con el mecanismo de Techos o Presupuestos Máximos. Sobre los demás indicadores de resultados y los 6 de gestión, puede decirse que tuvieron un cumplimiento medio con inconsistencias. Resaltamos aquí las principales incumplimientos que limitaron y siguen limitando el logro de resultados.
TEMARIO:
1. Incumplimientos que afectan a las prescripciones médicas
1.1. Inconsistencias de las Plataformas MI-PRES y SISMED
1.2. Inconsistencias en las Plataformas MI-PRES, SISMED e INVIMA
1.3. Inconsistencias de la base de datos del INVIMA
1.4. Diseño inadecuado del acceso a la Base de Datos del INVIMA
2. Debate: PFN en Proyecto Ley Reglamentaria LES 2022
2.1.
Fue imposible obtener el microdato de la información de recobros (hasta hoy)
2.2. Inconsistencias y falta de transparencia afectan credibilidad de MinSalud
2.3. Inconsistencias y falta de transparencia afectan últimas medidas de MinSalud
3. Propuestas: PFN en Proyecto Ley Reglamentaria LES 2022
3.1. Acuerdo No. 15: Política Farmacéutica en Proyecto ANM
3.2. Política Farmacéutica e Innovaciones Tecnológicas en Salud CSR-FMC

1. Incumplimientos que afectan las prescripciones médicas
Sin duda, los incumplimientos más importantes de la PFN de 2012 están relacionados con las prescripciones médicas, es decir -paradójicamente- con los gestores en Colombia de uno de los mayores logros legislativos en materia de Derecho Fundamental a la Salud, alcanzado por organización médica alguna a nivel mundial.

1.1. Inconsistencias de las Plataformas MI-PRES y SISMED
El núcleo de la prescripción y uso de tecnologías en salud está en los médicos cuya autonomía y autorregulación se proclama en la LES. Mostramos aquí un par de ejemplos del impacto, algunas inconsistencias de la base de datos de precripciones y la falta de seguimiento a los resultados en salud.

Ventas y prescripciones de PEMBROLIZUMAB uno de los biotecnológicos más importantes según últimos reportes a SISMED

PEMBROLIZUMAB (KEYTRUDA 100 mg) introducida por GLAXOSMITHKLINE y hoy comercializada por MERCK&CO_MS&D, es uno de los Biotecnológicos con mayor dinamismo de ventas, según los últimos reportes a SISMED. Tiene ventas acumuladas de casi $ 500.000 millones en los últimos 5 años, Está protegido por Decreto 2085 hasta el 20 de febrero de 2022. Muestra datos exorbitantes en Transacciones Finales (cobros y recobros) en el trimestre 1° de 2020. Presenta prescripciones importantes de cinco (5) prestadores cuyos nombres y apellidos de personal natural aparecen como IPSs. Algunos hechos que MinSalud debería confirmar y explicar son:

¿Las prescripciones de PEMBROLIZUMAB (KEYTRUDA de MERCK&CO_MS&D) se concentran más en regiones como Bogotá, Antioquia y Cesar-Córdoba? ¿Por qué?

Es poco creíble que en Cesar y Córdoba existan más casos de MELANOMA NO RESECABLE O METASTÁSICO o CARCINOMA DE PULMÓN DE CÉLULAS NO PEQUEÑAS, que en regiones de mucha mayor densidad poblacional. ¿Es posible que exista a este nivel un fenómeno similar al de Factores Antihemofílicos?.

¿Las prescripciones de PEMBROLIZUMAB (KEYTRUDA de MERCK&CO_MS&D) están muy concentradas en la IPS FUNDACIÓN COLOMBIANA DE CANCEROLOGÍA CLÍNICA VIDA? ¿Cuál sería la explicación?

Si -por ejemplo- las prescripciones de PEMBROLIZUMAB del 2° trimestre de 2021 se hubiesen concentrado en una IPS llamada FUNDACIÓN COLOMBIANA DE CANCEROLOGÍA CLÍNICA VIDA y su número fuese de 120, frente a solo 14 de la CLÍNICA MEDELLÍN OCCIDENTE, 10 de la FUNDACIÓN HOSPITALARIA SAN VICENTE DE PAUL y 10 de un prestador llamado JUAN ALEJO JIMÉNEZ OROZCO ¿Cuál sería la explicación de este fenómeno?.

¿Las prescripciones de PEMBROLIZUMAB (KEYTRUDA de MERCK&CO_MS&D) se concentran en EPS SURA y SANITAS?

Al igual que en el 2° trimestre de 2021, el sorprendente crecimiento de prescripciones de PEMBROLIZUMAB (KEYTRUDA de MERCK&CO_MS&D) ¿se concentra más en EPS SURA y SANITAS? ¿Cuál sería la explicación?

I
nforme con recursos empleados por DNGJ que muestra hechos que el Ministerio de Salud puede y debería mostrar en forma sistemática y periódica

¿Por qué en los reportes SISMED de Transacciones Finales del trimestre 1° de 2020 aparecen recobros por la exorbitante suma de casi 220.000 millones con precio unitario de casi 200 millones cada Vial?

En los reportes SISMED de Transacciones Finales del trimestre 1° de 2020 aparecen recobros por la astronómica suma de casi 220.000 millones con precio unitario de casi 200 millones cada Vial. Si se trata de un error de reporte ¿es que SISMED no tiene malla de validación?

1.2. Inconsistencias en las Plataformas MI-PRES, SISMED e INVIMA
Además de inconsistencias similares a las del anterior biotecnológico PEMBROLIZUMAB, en este otro ejemplo vemos que TOCILIZUMAB -con indicación aprobada hace más de una década para Artritis Reumatoide- fue empleado en el tratamiento de COVID y obviamente mostró un aumento considerable de prescripciones y ventas reportadas a SISMED. Lo lamentable es que en este y muchos casos se añaden las inconsistencias de la base de datos del INVIMA y más lamentable aún es que sobre la mayor parte de medicamentos y tecnologías empleadas para diagnóstico y tratamiento durante la pandemia, no se tiene información pública -ni clínica ni económica- y lo poco que existe tiene inconsistencias graves.


Ventas y prescripciones de TOCILIZUMAB el único biotecnológico con datos de uso en la Pandemia de COVID-19

TOCILIZUMAB (ACTEMRA de ROCHE) es el único Biotecnológico con datos de uso reportado durante la Pandemia de COVID-19. Según datos reportados a SISMED. tuvo ventas acumuladas de casi $ 360.000 millones en los últimos 10 años, Su uso como tratamiento de la tormenta inflamatoria producida por el virus SARS-CoV-2 estimuló su prescripción y ventas, siendo prácticamente el único caso donde el sistema de información no fue anulado para evitar controles. Su protección por Decreto 2085 está vencida desde el 10 de julio de 2014, pero aún no tiene competidores en el mercado colombiano. En SISMED, presenta datos exorbitantes de Transacciones Finales (cobros y recobros) en el trimestre 1° de 2020. Algunos hechos que el Ministerio de Salud debería confirmar y explicar son:

Si el mayor número de prescripciones de TOCILIZUMAB (ACTEMRA de ROCHE) en 2017 correspondía a Artritis Reumatoide y en 2020 a CORONAVIRUS ¿Por qué en 3T2021 la mayor cantidad de prescripciones corresponde a diagnóstico "NO DEFINIDO"?

Si el mayor número de prescripciones de TOCILIZUMAB (ACTEMRA de ROCHE) en 2017 correspondía a Artritis Reumatoide y en 2020 a CORONAVIRUS ¿Por qué en 3T21 la mayor cantidad de prescripciones tiene diagnóstico "NO DEFINIDO"? ¿Acepta el aplicativo Mi-Pres prescripciones de alto costo sin diagnóstico definido?

¿Por qué el prestador ART MEDICA SAS mostró picos de mayor prescripción de TOCILIZUMAB (ACTEMRA de ROCHE) tanto en 2017 como en 2020, durante la Pandemia de COVID-19?

El prestador ART MEDICA SAS mostró picos de mayor prescriptor de TOCILIZUMAB (ACTEMRA de ROCHE) en 2017 y en 2020 durante la Pandemia de COVID-19 ¿Cuáles serían las tazones para semejante concentración de prescripciones con este prestador?

¿Por qué el número de prescripciones de TOCILIZUMAB (ACTEMRA de ROCHE) tuvo un salto extraordinario (122) el 2° trimestre de 2020 en Atlántico? y ¿Por qué las demás prescripciones se concentraron en Bogotá (47) Antioquia (30) y Bolívar (23)?

El número de prescripciones de TOCILIZUMAB (ACTEMRA de ROCHE) tuvo un salto extraordinario (122) el 2° trimestre de 2020 en Atlántico y las demás prescripciones se concentraron en Bogotá (47) Antioquia (30) y Bolívar (23) ¿Cuál sería la explicación? y ¿Por qué las prescripciones se concentraron en Antioquia, Atlántico y Bogotá?

¿Por qué las prescripciones de TOCILIZUMAB (ACTEMRA de ROCHE) se concentraron en EPS SURA, SANITAS y NUEVA EPS?

Si las prescripciones de TOCILIZUMAB (ACTEMRA de ROCHE) siguen concentradas en un reducido número de EPSs ¿Cuáles son las causas para esta concentración? ¿Y cuáles sus implicaciones epidemiológicas y económicas?
Informe con recursos empleados por DNGJ que muestra hechos que el Ministerio de Salud puede y debería mostrar en forma sistemática y periódica

¿Por qué el reporte SISMED del trimestre 1° de 2020 muestra Transacciones Secundarias por la increíble suma de 7,7 BILLONES? ¿Existen Transacciones Finales (cobros y recobros) por millones de unidades sin valor comercial? ¿Cómo debe reportarse el valor comercial de una presentación que el INVIMA define como "Tanque de 500 a 5000 metros cúbicos"?

El reporte SISMED del trimestre 1° de 2020 de OXIGENO MEDICINAL CUM 50423-17 de OXIGENOS_COLOMBIA muestra Transacciones Secundarias por la increíble suma de $ 7,7 BILLONES. Además Transacciones Finales (cobros y recobros) del 2° trimestre de 2021 por millones de unidades con valor "0" (¿sin valor comercial?). ¿Es posible que estas inconsistencias sean generadas por el propio INVIMA que define presentaciones imprecisas como "Tanque de 500 m3 hasta 50000 m3 y similares"?

 Estas inconsistencias demuestran que SISMED no cuenta con mallas de validación de la información o -si existen- son extremadamente ineficientes. Además ¿Por qué el INVIMA no corrige las inconsistencias de su base de datos,,,por lo menos las de mayor impacto económico, las que afectan los reportes a SISMED y los que afectan las prescripciones de la plataforma MI-PRES?

1.3. Inconsistencias misionales en la base de datos del INVIMA
Pero hay inconsistencias más graves en la base de datos del INVIMA que pueden considerarse "misionales" porque afectan su papel de defensa de los intereses de la salud pública. Para explicar estos casos, veamos el siguiente ejemplo: En 1976 año de la creación de la la Comisión Revisora de Productos Farmacéuticos el laboratorio más importante en ventas en Colombia era MS&D-Frosst que con unos 10 principios activos comercializaba más de 50 productos, entre ellos el antihistamínico CIPROHEPTADINA que se promocionaba con la marca PERIACTIN. Dado su efecto secundario estimulante del apetito había introducido PERIACTIN BC con Vitaminas B y C además de PERIACTIN-VITA con más vitaminas. Por la línea Frosst había lanzado también APETIGEN y APETIGEN V8 con 8 vitaminas. Adicionalmente, asociando CIPROHEPTADINA con otra molécula de su propiedad -DEXAMETASONA- había lanzado PERIDEX, contribuyendo así a su evidente éxito económico. La naciente Comisión Revisora, en clara muestra de independencia y solidez científica, se atrevió a prohibir la indicación "estimulante del apetito" para los antihistamínicos, su asociación con vitaminas y la asociación fija de antihistamínicos con corticoides, tal como puede verse en la quinta edición de Normas Farmacológicas de 1993 ARMI publicada por el Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud INS. Estas normas siguen vigentes, tal como puede verse en la Actualización ARMI publicada por el INVIMA en junio de 2019. Las muestras de independencia y solidez científica parecen ser del pasado, porque actualmente se están adoptando decisiones cuestionables, de alto impacto, dudosa solidez científica y claro beneficio para el interés comercial de las grandes farmacéuticas, como puede verse en los siguientes ejemplos:

Inconsistencias del caso LIRAGLUTIDA que ya lleva reportes de ventas por 600.000 millones
LIRAGLUTIDA de NovoNordisk se introdujo en 2013 como VICTOZA 6 mg / mL (con Protección del Decreto 2085 vencida en 09abr18) para tratamiento de Diabetes. En 2018 NovoNordisk introdujo SAXENDA 6 mg / mL (el mismo principio activo, en la misma concentración y por el mismo laboratorio) para tratamiento de la Obesidad, sin que esa indicación aparezca en la Clasificación ATC de la OMS, ni sea mencionada como aceptada en las Normas Farmacológicas vigentes en Colombia. Además, con Norma Farmacológica de aprobación FALSA en la Resolución que le concedió el Registro Sanitario:

Nótese que en las Normas Farmacológicas actualizadas en junio de 2019 ARMI la Norma 8.2.3.0.N10 no es de aprobación LIRAGLUTIDA sino de retiro de algunos Hipoglicemiantes orales e Insulinas:

Y no existe ninguna comunicación posterior del INVIMA que modifique esta situación. Ver la Resolución 2018001856 ARMI

Beneficio indudable para NovoNordisk que más que duplicó sus ventas reportadas a SISMED

Innegable el salto en las ventas reportadas por NovoNordisk a SISMED con el ingreso de SAXENDA en 2018

En indicaciones, el Registro Sanitario de VICTOZA 6 mg / mL dice textualmente: "NUEVAS INDICACIONES: LIRAGLUTIDA ESTÁ INDICADO COMO COMPLEMENTO DE LA DIETA Y EL EJERCICIO PARA LOGRAR UN CONTROL GLUCÉMICO EN ADULTOS CON DIABETES MELLITUS TIPO 2. LIRAGLUTIDA ESTÁ INDICADO PARA UNA ADMINISTRACIÓN UNA VEZ AL DÍA: - TRATAMIENTO EN MONOTERAPIA O COMBINADO CON UNO O MÁS ANTIDIABÉTICOS ORALES (METFORMINA, SULFONILUREAS O TIAZOLIDINEDIONA) CUANDO EL TRATAMIENTO CON METFORMINA NO CONSIGUE UN CONTROL GLUCÉMICO ADECUADO. - TRATAMIENTO COMBINADO CON INSULINA EN PACIENTES QUE NO LOGRAN UN ADECUADO CONTROL GLUCÉMICO, CON LIRAGLUTIDA Y METFORMINA - PARA REDUCIR EL RIESGO DE MUERTE CARDIOVASCULAR EN PACIENTES ADULTOS CON DIABETES MELLITUS TIPO 2 Y ALTO RIESGO CARDIOVASCULAR ACOMPAÑADO DE OTRAS MEDIDAS QUE REDUZCAN EL RIESGO CARDIOVASCULAR. SIN EMBARGO, NO SE HA DEMOSTRADO LA EFICACIA DE LIRAGLUTIDA PARA REDUCIR EL RIESGO DE INFARTO DE MIOCARDIO NO FATAL O ACCIDENTE CEREBROVASCULAR NO FATAL EN ADULTOS CON DIABETES MELLITUS TIPO 2."

En indicaciones, el Registro Sanitario de SAXENDA 6 mg / mL dice textualmente: "SAXENDA® ESTÁ INDICADO EN COMBINACIÓN A UNA DIETA BAJA EN CALORÍAS Y EL AUMENTO DE LA ACTIVIDAD FÍSICA, PARA EL MANEJO CRÓNICO DEL PESO EN PACIENTES ADULTOS CON UN ÍNDICE DE MASA CORPORAL (IMC) INICIAL DE: - ?30 KG/M2 O SUPERIOR (OBESIDAD), O - ?27 KG/M2 A <30 KG/M2 (SOBREPESO) EN PRESENCIA DE AL MENOS UNA COMORBILIDAD RELACIONADA CON EL PESO COMO DISGLUCEMIA (PRE-DIABETES Y DIABETES MELLITUS TIPO 2), HIPERTENSIÓN, DISLIPIDEMIA, O APNEA OBSTRUCTIVA DEL SUEÑO." Preguntas: ¿Por qué SAXENDA, con el mismo principio activo, la misma concentración y el mismo Laboratorio de VICTOZA, tiene indicaciones distintas en el Registro Sanitario? ¿Por qué usó la Clasificación ATC inadecuada? ¿Por qué apoyó su autorización en una Norma Farmacológica errada?

Más preguntas:

Todas y cada una de las Resoluciones de aprobación de Registro Sanitario incluyen la siguiente: "NOTA DE FARMACOVIGILANCIA: Los reportes e informes de farmacovigilancia deben presentarse a la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos con la periodicidad establecida en la Resolución Nº 2004009455 del 28 de mayo de 2004." La pregunta es: ¿Existe un seguimiento o informe público de esos reportes e informes? ¿Dónde puede verse?

BEVACIZUMAB: Si las indicaciones oftalmológicas de BEVACIZUMAB están tan difundidas ¿Por qué en ninguno de los registros sanitarios de este principio activo aparecen aprobadas dichas indicaciones oftalmológicas?

El INVIMA afirma que recibió reconocimiento internacional como entidad reguladora de primer nivel. En la práctica, esta afirmación solo se basa en la aplicación de la política de “integración profunda con dientes” prevista en el TLC con USA, traducida en maximizar las exigencias para certificación en Buenas Prácticas de Manufactura BPM, con "altos estándares" que someten a los fabricantes nacionales de competidores genéricos a un "stress financiero" que terminó desvalorizando sus empresas y les obligó a venderlas a las multinacionales farmacéuticas que se apropiaron de su infraestructura y sus ventas institucionales. Las pocas farmacéuticas nacionales que sobrevivieron a esta política pública, terminaron adoptando prácticas de promoción y publicidad de "marcas comerciales" de las multinacionales, que trasladan costos innecesarios -a veces absurdos- al gasto de bolsillo de los pacientes.

En cumplimiento de la LES el INVIMA debe adelantar políticas de mejor información y educación sanitaria para la población, exigir mayor transferencia de tecnología y contribuir al desarrollo de capacidades nacionales crecientes en pro de mayor soberanía farmacéutica.

Este punto sigue en construcción. Envíe sus sugerencias y observaciones al correo observamed.fmc@gmail.com

1.4. Diseño inadecuado del acceso a la Base de Datos del INVIMA
No pretendemos aquí la inclusión de detalles menores de diseño en la exposición de motivos de un proyecto de Ley. Solo mostramos algo de la evidencia fáctica que debe motivar el marco legislativo que garantice la solución y no repetición de inconsistencias e insuficiencias.

 Con demasiada frecuencia, las páginas del INVIMA -que deberían ser muy rápidas y eficientes para consulta durante la prescripción en la plataforma MiPres- tiene problemas serios de acceso por insuficiencia tecnológica ¿Por qué no se implementan soluciones tecnológicas de estabilidad y alto tráfico que otras plataformas ya implementaron?


¿Por qué el acceso a la información de Registros Sanitarios de MEDICAMENTOS y BIOLÓGICOS mantiene un sistema de validación que ni la FDA, EMA, ni ninguna agencia reguladora ya utiliza? ¿Por qué ciertas consultas llevan a vacíos de información en lugar de mensajes de error?

¿Por qué los campos clave para identificación y búsqueda siguen sin parametrización? ¿Por qué TODAS las activaciones del número del expediente -que deben llevar al detalle del registro sanitario- llevan al mensaje "Consulta en construcción"?
Estamos casi a 5 años del Decreto de Apertura de Competencia de Biotecnológicos ¿y aún no podemos acceder por esta vía a detalles del registro sanitario? ¿Acaso no son los Biotecnológicos los medicamentos de mayor complejidad, donde la necesidad de información para detalles de la prescripción es mucho mayor?

¿Por qué la columna de TITULAR del registro sanitario que existe en la consulta de MEDICAMENTOS se eliminó de la consulta de BIOLÓGICOS? ¿Por qué no aparecen las fechas de vencimiento en los registros "Vencidos", "En trámite de renovación", "Pérdida de fuerza ejecutoria", etc., precisamente cuando son necesarias -por ejemplo- para identificar reportes a SISMED con RS inválido?

¿Por qué los Medicamentos Biotecnológicos -que son los de mayor impacto y conflictos- no tienen la mejor información? ¿Por qué incluso en la plataforma "MEDICAMENTOS A UN CLIC" de información farmacológica para prescribir, son muchos los Biotecnológicos donde solo dice "Contenido en construcción"?

2. Debate: PFN en Proyecto Ley Reglamentaria LES 2022

Los ejemplos mencionados en el punto anterior, muestran tanto las inconsistencias de la información almacenada en las diferentes plataformas relacionadas con la información farmacológica, regulatoria y económica del sistema de salud, como la falta de un manejo integrado de dicha información. Están aquí para resaltar la urgencia de un Sistema Único e Integrado de Información en Salud, que sea público y gestione datos abiertos de todo el sistema, en forma cada vez más integrada entre sí y con los demás subsistemas de información que incluyan temas relativos a la salud. Los avances tecnológicos ya existentes en Big Data e Inteligencia Artificial, ya permiten generar información estratégica en beneficio de la salud pública, el Derecho Fundamental a la Salud y la erradicación de la corrupción.

En la evaluación del cumplimiento del CONPES 155 del 30 de agosto de 2012 de Política Farmacéutica Nacional (PFN) debe resaltarse que los avances logrados hasta 2018 en los indicadores de resultados y de gestión, fueron neutralizados por el accionar de las organizaciones gremiales farmacéuticas (AFIDRO, ASINFAR y Cámara Farmacéutica de la ANDI) que exigieron a la nueva administración (ver Exigencia de medidas inmediatas firmada por el presidente de Afidro) que fijó tres puntos "para para restaurar la confianza entre las autoridades sanitarias y el sector privado farmacéutico": a) Anular la apertura de la competencia del Decreto de Biotecnológicos, b) Bloquear la declaratoria de interés público con fines de licencia obligatoria solicitada por organizaciones de la sociedad civil (para antivirales anti-Hepatitis C y otras futruras) y c) Bloquear la fijación de precios a la entrada de medicamentos de acuerdo con su valor terapéutico (Circular 08 de 2018). Lo que no pudo ser bloqueado normativamente, fue bloqueado con inconsistencias o negligencia su ejecución, tal como sucedió con el proyecto de Resolución de Transparencia que alcanzó a publicarse como Resolución 2881 de 2018 que creó el Registro de Transferencias de Valor entre actores del sector salud y la industria farmacéutica y de tecnologías en salud, que hasta la fecha no se implementa aún.

Normativamente, la actual política pública de “todos los recursos a las EPS” en la práctica completó un andamiaje legislativo que está en plena ejecución e incluyó por ej.:

-       La Resolución 848 del 5 de abril de 2019 para el Giro Previo de recursos en el proceso de auditoria integral y agrupamiento de solicitudes de recobro/cobro que modificó la Resolución 1885 del 10 de mayo  de 2018, que estableció el procedimiento para el acceso, reporte de prescripción, suministro, verificación, control, pago y análisis de la información de tecnologías en salud que no son financiadas con recursos de la UPC.;

-       El Decreto 1333 del 25 de julio de 2019, reglamentó el Artículo 245 de la Ley 1955 de 2019, desarrollando el marco normativo para ajustar el valor girado (y habilitó a la nación para reconocer como deuda pública $ 2.764 millones -durante la vigencia de 2019- para el pago de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del régimen contributivo UPC-C);

-       El Decreto 1350 del 26 de julio de 2019 -llamado de Glosa Transversal- por el cual se reconoce como deuda pública y se establecen disposiciones para el pago de acreencias por concepto de los servicios y tecnologías no financiadas con recursos de la UPC, indicados en el parágrafo tercero del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019 del Plan Nacional de Desarrollo;

-       El Decreto 1683 de 2019 por el cual se modifican los artículos 2.5.2.2.1.10 y 2.5.2.3.3.6, y se adiciona el artículo 2.5.2.2.1.20 al Decreto 780 de 2016, en relación con las condiciones de habilitación de las entidades responsables de la operación del aseguramiento en salud, para fortalecer a las EPS y

-       La Ley 1955 de 2019 del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” definió cuatro ejes fundamentales de política pública en salud del actual gobierno: 1) Centralización de la administración del reconocimiento y pago de servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC del régimen subsidiado en ADRES, 2) Definición de nuevos Valores Máximos de Recobro VMR, 3) Acuerdo de Punto Final y 4) Definición de Techos o Presupuestos Máximos, para la entrega anticipada de recursos del antes llamado NoPOS a las EPS. Con éstas y otras medidas -supuestamente para “garantizar el flujo oportuno y efectivo de recursos…la transparencia en su asignación…el financiamiento y prestación eficiente”- se montó todo un andamiaje normativo para que las EPS gestionen y administren prácticamente todos los recursos del sistema de salud,

Y con el mismo discurso, el Proyecto de Ley 10 de 2020 pretendió elevar a rango de Ley toda la apropiación de recursos de la salud por parte de actores con poder económico y político, alineados con la privatización y oligopolización del aseguramiento y la prestación de servicios de salud.

2.1. Fue imposible obtener el microdato de la información de recobros (hasta hoy)

Después de un largo litigio frente a los administradores fiduciarios -Consorcios Fidufosyga y SAYP- y el propio Ministerio de Salud, la FMC comprobó que la información magnética de recobros por $ 8 billones pagados entre 2005 y 2010 tenían múltiples valores absurdos, duplicados y triplicados, sin identificación adecuada de prestaciones, con prestaciones POS recobradas como NoPOS, etc., etc.

El año 2012, el Ministerio de Salud aceptó dichas inconsistencias, pero las consideró “legales” porque “se respetó la normatividad vigente” e “inmodificables” porque no pudo glosarlas dado que ni el Administrador fiduciario ni el Ministerio tenían “facultades legales o contractuales para hacerlo”. Argumentos que fueron negados por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema cuando ordenó entregar información validada de 26 principios activos seleccionados por la FMC.

El Ministerio cumplió parcialmente esta sentencia, entregando la prueba piloto y los resultados Fase I y II de Rituximab, pero faltó completar datos de los 25 principios activos restantes y adoptar las medidas apropiadas para perfeccionar y transparentar la información auditada o validada de los recobros.

El 26 de julio de 2019 en respuesta a una petición de la Fundación IFARMA que encontró inconsistencias iguales a las denunciadas por la FMC en la información de recobros por tutelas de los años 2012-2018, la ADRES esgrimió argumentos similares a los del Ministerio en 2012: 

l  La información magnética de recobros corresponde a datos diligenciados por las EPS y EOC, de acuerdo con la normatividad vigente.

l  La normatividad vigente impide modificar inconsistencias en la información de recobros.

l  El pago se realiza tras la verificación de los soportes allegados y aprobación de “auditoría integral”.

l  Cuando existen diferencias con la información magnética, prima la información de los soportes.

l  No pueden negarse estos pagos porque la Corte Constitucional ordenó "eliminar requisitos inocuos" y no "imponer glosas inconsistentes o infundadas".

l  La regulación del proceso de auditoría no ha exigido la creación de una base de datos validados y

l  Las actividades de auditoría tienen “presunción de legalidad” porque “se presumen realizadas con estricta sujeción al principio de legalidad en el ejercicio de la función administrativa"

En resumen, el Ministerio de Salud, los Administradores fiduciarios FiduFosyga y SAYP y ahora ADRES han reconocido inconsistencias en la información magnética de recobros. Atribuyen a las EPS la responsabilidad de dichas inconsistencias y dicen que no existen recursos legales para corregirlas. Afirman que todos los recobros se pagaron con base en la documentación física y la auditoría integral (aunque nunca construyó una base de datos con información real de lo auditado) y basa sus decisiones en el “principio de legalidad, porque se ajustó a las normas establecidas”. Es decir, no existe aún una base de datos completa y fiable de los recobros ya pagados y además no existe acceso público a la información de recobros.

Respuesta de ADRES a IFARMA en 2019: La misma del Consorcio SAYP a la FMC en 2012

Repetición para incrédulos: La información magnética de recobros tiene tantas inconsistencias graves, que la FMC y la Fundación IFARMA hablan de una “catástrofe informática”. Para ADRES, eso fue responsabilidad de las EPS y EOC recobrantes y nadie tiene facultades legales para modificarlas. Cada recobro se pagó con base en la auditoría integral de la documentación allegada y cuando existieron inconsistencias, los datos del medio magnético pasaron a ser “requisito inocuo”, nada quedó en alguna base de datos y todo resultó legal por el “principio de legalidad en el ejercicio de la función administrativa” dice textualmente ADRES como dijo en 2012 el Ministerio de Salud.

2.2. Inconsistencias y falta de transparencia afectan credibilidad de MinSalud

El Ministerio de Salud difundió imágenes de la importancia del antes llamado NoPOS en los gastos del sector salud el año 2018 (ver gráfico). Puede verse claramente que dicho gasto bordea el 10 % del total, algo que resulta demasiado alto desde la perspectiva de pérdidas por inconsistencias en las cuentas y 10% del problema cuando se habla de soluciones estructurales a los problemas de la salud.

Si la información podría ser inconsistente en el 10% del gasto en salud de 2018 ¿porqué sería consistente en el 90% restante?

Todas las dudas se despejarían si la información del microdato fuese pública, oportuna y periódicamente actualizada

Otra imagen que el Ministerio de Salud difundió para presentar el déficit acumulado de recobros por prestaciones NoPOS muestra la serie de valores “recobrado” y “aprobado” de los años 2006-2018 para un “desbalance acumulado” de COP 7,42 Billones corrientes. ¿Cómo entender que, siendo mayor el valor recobrado que el aprobado, se generen deudas por los valores “no aprobados”? ¿Cómo entender la nota de ADRES que habla de “valores radicados” y “efectivamente pagados” sin incluir glosa? ¿Existen entonces unos valores “radicados”, otros “aprobados y pagados” y otros “aprobados no pagados” que se convierten en deuda y además glosa”? ¿Y esa clasificación está en el Manual de auditoria integral o algún documento legal?.

Datos dudosos en el cálculo del déficit acumulado de recobros para el Acuerdo de Punto Final

Las que con seguridad fueron "aumentando año a año" fueron las inconsistencias del sistema de información sin mecanismos de transparencia. Hasta el día de hoy, aún NO fue posible neutralizar a los poderosos grupos de
interés que se beneficiaron y se siguen beneficiando de esta falla estructural neurálgica del sistema de salaud.

2.3. Inconsistencias y falta de transparencia afectaron últimas medidas de MinSalud

La asignación de recursos en aplicación del Art.240 de la Ley 1955-PND que se implementó con las Resoluciones 205 y 206 de 17 de febrero de 2020, tuvo un cambio que pocos percibieron, pero tiene mucha importancia cuando se trata de inconsistencias en la información que sirvió de base: Los valores “techo” se estimaron inicialmente con información magnética de recobros (ver gráfico) pero eran tales sus inconsistencias que tuvieron que eliminar el Anexo 3 de la Resolución 205 y reemplazarlo por un cálculo actuarial, el mismo que emplean las aseguradoras para estimar riesgos futuros.

Datos de recobros fueron reemplazados por cálculo actuarial en Resoluciones de Techos de Recobro o Presupuestos Máximos

En conclusión, las inconsistencia en los datos que sirvieron de base para definir los Nuevos Valores Máximos de Recobro VMR, la asignación de recursos del Acuerdo de Punto Final, los Techos de Recobro y Presupuestos Máximos, así como el proyecto de Ley 10 de 2020, abren serios interrogantes sobre la opacidad en el microdato del manejo de los recursos del sistema de salud.

2.4. La política pública de "todos los recursos de la salud a las EPS" ya fracasó
Los recursos del Acuerdo de Punto Final y Techos Máximos de Recobro o Presupuestos Máximos, sí se transfirieron y hasta se reajustaron al alza, pero -como fue advertido- no se tradujeron en mejores resultados para el sistema de salud

La política de pasar “todos los recursos a las EPS” que ejecutó y ejecuta la actual administración, resultó beneficiosa solo para las EPS y solo mientras sirvió y sirve para la transferencia de más recursos para los actores con poder que tienen atrapado el sistema de salud colombiano. El discurso de beneficios inéditos para el sistema de salud, no solo fue utópico, sino engañoso y perverso. Algunos hechos que hacían previsible el resultado que ya se está cumpliendo fueron y son:

a)   Pocas EPS muestran indicadores adecuados de suficiencia administrativa y financiera. Varias están en causal de liquidación
La “purga” que adelanta la SuperSalud está siendo limitada con acciones legales. La normativa contempla recursos para aliviar la habilitación financiera de las EPS, pero es muy débil para frenar apropiaciones y desviaciones perversas. Lo más probable es que los nuevos recursos no se dedicarán a mejorar servicios;

b)   Los controles de la gestión de las EPS en el manejo de la UPC son claramente insuficientes. Los mecanismos de transparencia no son reales
La Plataforma MEDCOL-STAT tiene inconsistencias y los datos publicados corresponden a 2019 (antes de la pandemia!). No existe acceso al microdato de esta plataforma y no existe transparencia en la definición de la UPC. El control es claramente insuficiente y el buen desempeño de indicadores en 5 o 10 EPS no garantiza el éxito de este modelo;

c)   Pese a los intentos de la Corte Constitucional para controlar la práctica perversa de negaciones de atención, dicho problema sigue sin solución
La pandemia COVID-19 hizo más evidentes las ineficiencias de las EPS en el manejo de las atenciones de salud y el gravísimo problema de negaciones de atención. Aunque algunas EPS consideradas eficientes podrían mostrar indicadores favorables, incluso en esos casos solo se contabilizan los pacientes ya ingresados por el sistema y permanecen sin registrarse las "negaciones del primer contacto", es decir, la obstrucción del celador a la entrada, o el contestador automático que no responde, o la operadora que contesta “no hay agenda”;

d)   La fragmentación de las EPS constituye un impedimento estructural para solucionar problemas que requieren de eficiencias de nivel estatal
Las patologías asociadas a los medicamentos de alto costo son de baja prevalencia, por lo cual las eficiencias en negociaciones de precio-volumen se pierden por completo en caso de negociaciones fragmentadas con cada EPS.  o si el Gobierno sigue cediendo ante la fuerte presión gremial, diplomática y política de las multinacionales farmacéuticas;

e)   Las EPS no tienen capacidad institucional, ni legal, ni operativa para resolver problemas graves del sistema de salud que el gobierno no resolvió
Mientras la mayor parte de los países del mundo están pagando por las nuevas tecnologías de alto costo a través de compras centralizadas, negociaciones de precios basadas en valor terapéutico y acuerdos de entrada (managed entry agreements) en manos del estado, en Colombia hay compra centralizada solo para antivirales Anti-Hepatitis C. El Artículo 72 del PND 2014-2018 y Decretos reglamentarios 433 y 710 de 2018 de “definición de precios a la entrada y por valor terapéutico” finalmente no pudieron implementarse por el cambio de gobierno. Los acuerdos a la entrada, es decir los acuerdos de reducción de costos y niveles crecientes de transferencia de tecnología a cambio del acceso a nuestro mercado interno, solo pueden hacerse a nivel estatal y nunca se hicieron. El control de precios por referencia internacional PRI fue un avance, pero resultó insuficiente y está neutralizado, resultó insuficiente porque dejó vacíos normativos que no se corrigieron y no fue complementado con mecanismos como los acuerdos de entrada, y está neutralizado porque persisten los abusos de posición dominante en lo financiado con recursos del sistema o el gasto de bolsillo de los pacientes y persisten los precios exorbitantes de biotecnológicos, oncológicos, tratamientos de enfermedades huérfanas y medicamentos monopólicos;

Finalmente, como se predijo en el Boletín BisBcm#47de2019 Sobre VMR y Techos de Recobro ¿a dónde va el sistema de salud? el fondo de recursos de la salud es finito y está basado en información pasada, por lo tanto, los Techos Máximos de Recobro-TMR o Presupuestos Máximos-PM son vulnerables ante el aumento de pacientes de alto costo y/o la entrada al mercado de tecnologías con precios absurdamente elevados. Ante la insuficiencia de la UPC y sus adiciones TMR para las EPS, se terminó manteniendo el mecanismo de financiamiento NoPOS, hoy NoPBS-NoUPC. La meta de la PFN de 2012 para reducir los "Gastos por eventos no incluidos en el Plan de Beneficios" de 2,4 Billones en 2010 a 0,5 Billones en 2014 no se cumplió en la anterior administración, pero con el actual gobierno, más del doble de esa suma se entregó por adelantado a las EPS, sin eliminar la fatídica suma de 2,4 Billones que posiblemente persistirá como gasto no incluido en el Plan de Beneficios. Veamos ejemplos de NUSINERSEN (SPINRAZA de Biogen BIIB) para la entrega de solo 96 dosis por $ 23.847.251.328 en el último año móvil (4T20a3T21) y de TEDUGLUTIDA (REVESTIVE de Baxalta) que en Transacciones Primarias de 2021 reportó la venta de solo 5 tratamientos por $ 344.119.272.- (no se reportaron aún Transacciones Secundarias entre otros actores del sistema ni Transacciones Finales, es decir Recobros, que seguramente tendrán costos aún superiores para el sistema de salud).

NUSINERSEN (SPINRAZA de Biogen BIIB) reportó a SISMED (trimestre 4° de 2020 a 3° de 2021) ventas de solo 96 Viales por $ 23.846.251.328.-

.Vea también: La regulación de precios de medicamentos: insuficiente y neutralizada. ¿Tiene alguna salida el sistema de salud colombiano? | Medicamentos en Proyectos de Reforma al Sistema de Salud | Política de transferir “Todos los recursos y problemas a las EPS” está en marcha | Sube y baja regulación de Precios de Medicamentos en Colombia.

La experiencia demostró que las Leyes que no fijan mecanismos concretos de participación ciudadana y aseguramiento de su ejecución, simplemente no se cumplen. Por esta razón el Proyecto de Reglamentación de la Ley Estatutaria de Salud, debe crear esos mecanismos con elementos -por ejemplo- de la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional e incluso partes del Proyecto de Ley 222 de 2021 (DANE) para el reporte oportuno, creación, actualización y cualquier otra novedad en la producción y difusión de información estadística o registro administrativo, en salud.  El CONPES 155 de PFN fue elaborado antes de la promulgación de la LES y obviamente la nueva PFN debe reformularse con la experiencia acumulada a la fecha, para asegurar el cumplimiento de los postulados de la LES y fijar mecanismos para su perfeccionamiento continuo, de acuerdo con sus niveles de cumplimiento.

 

3. Propuestas: PFN en Proyecto Ley Reglamentaria de LES 2022

3.1. Acuerdo No. 15: Política Farmacéutica en Proyecto ANM

15.1 Se propone avanzar en la formulación y desarrollo de la actual Política Farmacéutica Nacional (PFN) establecida en el CONPES Social 155 de agosto de 2012, el cual fue formulado con anterioridad a la expedición de la Ley Estatutaria en Salud (LES), de tal manera que, la nueva PFN desarrolle lo instituido en el artículo 23:

“El Gobierno Nacional establecerá una Política Farmacéutica Nacional, programática e integral en la que se identifiquen las estrategias, prioridades, mecanismos de financiación, adquisición, almacenamiento, producción, compra y distribución de los insumos, tecnologías y medicamentos, así como los mecanismos de regulación de precios de medicamentos. Esta política estará basada en criterios de necesidad, calidad, costo efectividad, suficiencia y oportunidad”.

Para el efecto, se propone que la PFN sea:

Programática, con metodología científica y objetivos a corto, mediano y largo plazo.

Integral, con elementos de integración horizontal y vertical de las tecnologías en salud.

Estratégica, con vocación de soberanía tecnológica y mecanismos de transferencia.

Priorizada, hacia la defensa de la salud pública y el derecho fundamental a la salud.

Optimizada, en todos sus procesos de adquisición y uso pertinente.

Sostenible, con base en la detección y eliminación de falsas innovaciones tecnológicas, el freno a abusos de posición dominante y la erradicación de todas las formas de corrupción.

Sistema Único e Integrado de Información en Salud para garantizar trasparencia con acceso público a la información epidemiológica y de todas las transacciones económicas.

15.2 Igualmente, el artículo 23, sobre trasparencia, define:

“Con el objetivo de mantener la transparencia en la oferta de medicamentos necesarios para proteger el derecho fundamental a la salud, una vez por semestre la entidad responsable de la expedición del registro sanitario emitirá un informe de carácter público sobre los registros otorgados a nuevos medicamentos incluyendo la respectiva información terapéutica. Así mismo, remitirá un listado de los registros negados y un breve resumen de las razones que justificaron dicha determinación”.

No obstante, después de 10 años de proferido el CONPES 155, el INVIMA aún mantiene inconsistencias graves en su base de datos de medicamentos, como el manejo de códigos únicos de medicamentos para los registros sanitarios vigentes (ATC), coincidencias de indicaciones por principio activo, data de titularidad de registros sanitarios, oportunidad de renovaciones y manejo de fechas de vigencia. A cinco años del Decreto de apertura de competencia con Biotecnológicos, la plataforma de Biológicos aún no funciona a la perfección. No muestra la información de registros sanitarios, no completó la asignación del Identificador Único del Medicamento (IUM), persiste la falta de parametrización de datos clave, etc. Y, estas deficiencias se transmiten a otros sistemas de información como el Sistema de Información de Precios de Medicamentos (SISMED) y la herramienta tecnológica para prescripción MIPRES.

Por tanto, en cumplimiento del artículo 23 de la LES, el INVIMA deberá adelantar políticas de mejor información y educación sanitaria para la población, exigir mayor transferencia de tecnología y contribuir al desarrollo de capacidades nacionales crecientes en pro de mayor seguridad y soberanía farmacéutica.

15.3 En el parágrafo del citado artículo 23, la LES ordena:

El Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Salud y Protección Social, estará a cargo de regular los precios de los medicamentos a nivel nacional para los principios activos. Dichos precios se determinarán con base en comparaciones intemacionales. En todo caso no podrán superar el precio internacional de referencia de acuerdo con la metodología que defina el Gobierno Nacional.

Se regularán los precios de los medicamentos hasta la salida del proveedor mayorista. El Gobierno Nacional deberá regular el margen de distribución y comercialización cuando éste no refleje condiciones competitivas.

Este énfasis de la LES en la regulación de precios se debe a su importancia para el acceso a los recursos terapéuticos para el goce del derecho fundamental a la salud. Por tanto, para el desarrollo de lo ordenado por la LES en este aspecto, la nueva PFN debe ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social que, directamente o mediante una entidad especializada, se garantice la transparencia, pertinencia, costo-efectividad y óptimos resultados de todo lo financiado con recursos públicos de la salud.

15.4 Impulsar y promover alianzas y mecanismos de producción nacional de vacunas, de medicamentos e insumos y productos básicos en salud.

15.5 Declarar exentos de IVA los medicamentos, insumos y tecnologías básicas en el Sistema de Salud.

Proyectó: Comisión accidental. Oscar Andia (FMC, CMCB, OBSERVAMED), Herman Redondo (ANM, Comité de Asuntos Legislativos).

3.2. Política Farmacéutica e Innovaciones Tecnológicas en Salud CSR-FMC
En Exposición de motivos Proyecto Ley Reglamentaria LES de la CSR-FMC
https://www.sur.org.co/octavo-mandamiento-del-decalogo-de-la-reforma-a-la-salud-politica-farmaceutica-nacional/

  1. Política Farmacéutica e Innovaciones Tecnológicas en Salud (Artículos 15,16, 17 y 23 LES):

La Ley estatutaria ha sido considerada, sobretodo, como la Ley de defensa de la autonomía de los profesionales de la salud. En buena hora. Con el auge de las reformas de salud basadas en el mercado, que no son otra cosa que la adaptación de estructuras e instituciones a los intereses comerciales, los actos de los trabajadores de salud se vieron sometidos a diferentes tipos de presión, provenientes de los intereses de los grupos económicos.

Las APBS (antes EPS) aplicaron diversas modalidades de restricción en función de la reducción de gastos, sin mayor consideración de las necesidades de los pacientes, mientras por otro lado, la gran industria farmacéutica consiguió, con medidas regulatorias (propiedad intelectual, desregulación de precios, pago de medicamentos no POS) y con prebendas, promoción y publicidad desbordantes, que el gasto en medicamentos, especialmente aquellos novedosos y de alto costo, creciera en forma exponencial. La causa principal de la emergencia social en salud del 2009, fue el crecimiento geométrico del gasto en medicamentos y tecnologías, mientras los ingresos apenas crecían al ritmo de la inflación.

La Ley 100 había previsto unos mecanismos de actualización de los listados de medicamentos y tecnologías financiados con los recursos del sistema, mediante comisiones técnicas independientes y autónomas. Sin embargo, estas comisiones fueron sometidas a severas presiones, fueron cooptadas y manipuladas, al punto que la CRES, creada con bombos y platillos y cuyo carácter hubiera podido ser de utilidad para el sistema, languideció en muy poco tiempo y desapareció sin pena ni gloria. Fue reemplazada por el propio ministerio, subordinando la necesaria independencia a los avatares políticos y por el IETS, un instituto cuya supervivencia depende de la venta de sus evaluaciones. La medicina basada en la evidencia, que tantas promesas había traído, se fue desdibujando en los laberintos de los procesos y procedimientos que rápidamente han sido instrumentalizados en favor del mejor postor.

Con el TLC con los Estados Unidos, se generó en Colombia lo que OBSERVAMED denominó “el octenio de la des-regulación” (2002-2010) que se tradujo en altos precios para los medicamentos. Gracias a las Organizaciones de la sociedad civil, los colombianos descubrimos que muchos medicamentos eran más caros en Colombia, que en países desarrollados como España, Alemania o los Estados Unidos. Para el 2012 se iniciaron diferentes mecanismos de control de precios basados en referenciación internacional, que han tenido grados variables de eficacia, pues el tiempo ha mostrado que la gran industria multinacional tiene una gran capacidad de adaptación para rápidamente contrarrestar  las medidas gubernamentales con diversas estrategias.

Aunque en el año 2004 se había producido el primer documento de política farmacéutica nacional fundamentada en el uso racional de los medicamentos, sus recomendaciones fueron ignoradas como consecuencia de la cercanía de la industria farmacéutica multinacional con el gobierno de entonces. Para el año 2013 se produjo, luego de un proceso técnico  y participativo, un segundo documento de política farmacéutica que fue elevado a la categoría de documento CONPES y fue, en consecuencia, adoptado por el pleno del gobierno.

Esta política contemplaba diferentes frentes de trabajo, desde la modernización del sistema de registro del INVIMA, hasta el control de precios, pasando por la educación continuada a los profesionales y la promoción de la industria nacional, algo que en tiempos de pandemia, ha mostrado su pertinencia. Pero como con el control de precios, las diferentes medidas han sido desdibujadas y han perdido su eficacia.

La adecuada gestión de la propiedad intelectual, sobre la que se generaron interesantes propuestas, como los precios basados en valor para el ingreso de productos patentados, se perdió en medio de la banalidad de una Superintendencia enfocada en la rapidez de los trámites y la complacencia en los indicadores. Los diferentes esfuerzos de la sociedad civil por aplicar las flexibilidades contempladas en los tratados internacionales, fueron objeto de deshonrosas presiones, que fueron documentadas ante la OMPI y la ONU. La más reciente, la solicitud de declaración de interés público para los medicamentos para la hepatitis C, completará 6 años en octubre, sin que el gobierno haya sido capaz de producir una respuesta. Trámite que, en el peor de los casos, debió haberse surtido en un plazo de 6 meses de acuerdo con la normatividad vigente.

Para enfrentar este complejo panorama, se propone desarrollar los artículos 15, 16, 17 y 23 de la Ley Estatutaria, mediante las disposiciones y acciones que se mencionan a continuación.

En primer lugar, desarrollará y actualizará continuamente la política farmacéutica basada en el concepto de medicamentos esenciales (componente de la atención primaria) y en la utilización exclusiva de las denominaciones comunes internacionales. A este respecto se dará atención especial a contrarrestar las campañas para desacreditar los genéricos, que promueven las multinacionales farmacéuticas tanto a pacientes como a prescriptores.

En segundo lugar, y en un esfuerzo por dar contenido a la Autonomía Profesional, las organizaciones científicas, académicas y gremiales de las distintas profesiones y disciplinas de la salud desarrollarán mecanismos de autorregulación para la prescripción de medicamentos y tecnologías de salud, conforme lo establecido en el artículo 16 de la ley estatutaria que establece: “Los conflictos o discrepancias en diagnósticos y/o alternativas terapéuticas generadas a partir de la atención, serán dirimidos por las juntas médicas de los prestadores de servicios de salud o por las juntas médicas de la red de prestadores de servicios de salud, utilizando criterios de razonabilidad científica, de acuerdo con el procedimiento que determine la ley.” Al mismo tiempo, desarrollarán mecanismos para recuperar la educación continuada y para minimizar las interacciones con actividades destinadas a promocionar medicamentos y tecnologías.

En el mismo sentido y retomando lo prescrito en la Ley 1422, la LES en el Parágrafo del Artículo 17, prohíbe expresamente  la promoción u otorgamiento de cualquier tipo de prebendas o dádivas a profesionales y trabajadores de la salud en el marco de su ejercicio laboral, sean estas en dinero o en especie por parte de proveedores; empresas farmacéuticas, productoras, distribuidoras o comercializadoras de medicamentos o de insumos, dispositivos y/o equipos médicos o similares.

Dado que la industria farmacéutica multinacional suele argumentar que buena parte de las actividades promocionales que desarrolla son necesarias para dar a conocer a los profesionales y en especial a los prescriptores los productos nuevos, la LES incorporó en el artículo 23, una disposición con el objetivo de mantener la transparencia en la oferta de medicamentos necesarios para proteger el derecho fundamental a la salud, ordenando al INVIMA que dos veces al año, emita un informe de carácter público sobre los registros otorgados a nuevos medicamentos incluyendo la respectiva información terapéutica. Así́ mismo, remitirá́ un listado de los registros negados y un breve resumen de las razones que justificaron dicha determinación.

Adicionalmente y con el interés de recuperar el carácter técnico y la autonomía de las evaluaciones de tecnología, el IETS será transformado en un organismo público independiente.  El sistema de salud velará por la seguridad de las personas sujetas a tratamientos médicos, quirúrgicos, de rehabilitación y de paliación, y financiará los medicamentos y demás tecnologías existentes, con utilidad y seguridad demostradas mediante rigurosos estudios científicos independientes, requeridos para la atención integral en salud (Art 15, LES).

La Pandemia nos ha enseñado el valor de lo que se ha denominado la soberanía farmacéutica, no solamente para la producción de vacunas que tan cara nos está saliendo, sino también para enfrentar la periódica escasez de medicamentos básicos tanto para la Covid-19 como para otras patologías que no han cesado de ocurrir. Al respecto, se creará un sistema público de producción y participación en cadenas de suministro, con énfasis en transferencia de tecnología y soberanía nacional.

Una de las tragedias del sistema de seguridad social en salud, ha sido el sistema de información y a casi 30 años de la Ley 100 no hay ninguna explicación razonable como no sea que se debe a una intencionalidad de la dirección del sistema. Para enfrentar esta inaceptable debilidad, habrá sistematización total de atenciones, prescripciones y transacciones del sistema de salud con portabilidad de historias clínicas, conectividad universal y acceso público al micro dato.

A fin de propender por una mayor racionalidad en el uso de tecnologías, se desarrollarán mecanismos evaluadores de pertinencia y de resultados en salud.

La LES finalmente se ocupa de fortalecer la Política de precios, continuando con el mecanismo de referenciación internacional de precios. A este respecto será necesario dotar al regulador de instrumentos que permitan mejorar la eficacia del control de precios, habida cuenta de la demostrada habilidad de la industria para burlar las medidas. Al mismo tiempo, deberán retomarse las iniciativas de fijación de precios a la entrada y del uso de las flexibilidades de la propiedad intelectual, medidas todas destinadas a estimular el funcionamiento de un mercado competitivo en el sector farmacéutico.

Francisco Rossi, Fundación IFARMA

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