La
Ley 23 de 1981, en su artículo 25, deriva a los Colegios Médicos Departamentales la solución
de eventuales conflictos entre médico y paciente por razones de estipendios. En el Artículo 31, le
encomienda dirimir los disentimientos profesionales entre colegas. Si el caso involucra temas éticos, conocerá el
Tribunal Seccional de Ética Médica. En el artículo 46, disponía que el Ministerio de Salud enviara mensualmente a la FMC el listado de
los médicos a los cuales les expida la tarjeta profesional, pero, desde 1989, en virtud de la Resolución
12042, tal función se trasladó a los Servicios Seccionales de Salud. En el Artículo 58 se asigna al
Colegio Médico Departamental la revisión, modificación o retiro del anuncio del profesional
médico, que no se ciña a las normas. En el tema disciplinario, el Artículo 62 reitera la condición de la FMC como ente asesora y
consultiva del Gobierno Nacional (Taxativa y específicamente en lo ético disciplinario, por su
ubicación en ésta Ley como única entidad con tal función). El Artículo 64 le delega a la FMC la
función pública de presentar una lista de candidatos para la conformación del Tribunal Nacional de
Ética Médica (TNEM) postulando a cuatro; tres la ANM y tres ASCOFAME. Para los TEM
Departamentales, el Artículo 68 dispone como único ente postulante de los aspirantes a
Magistrados del Tribunal Seccional, al Colegio Médico Departamental correspondiente. Los
Artículos 52 y 53 del Decreto 3380 de 1981 (reglamentario de la Ley 23) establece a la FMC y sus
sedes, como referentes para la publicidad de las sanciones prevista en la Ley. Finalmente el
Artículo 91 dispone que el Ministerio de Salud oirá el concepto de la FMC,
para señalar la remuneración que corresponda a los
Honorables Magistrados de los Tribunales de Ética
Profesionales y sus auxiliares. Todas estas funciones
las ha venido cumpliendo ininterrumpidamente desde el
año de 1981.
En la actualidad, el CMCB sigue buscando el desarrollo de la
profesión médica y su ejercicio de alta calidad, con elevado sentido ético y humanista,
en el marco de una participación activa en el diseño, construcción e
implementación de políticas públicas que defiendan a los profesionales de la
salud y la salud pública en Colombia.
El año 2003 creamos el Observatorio del Medicamento
(Observamed)
como un centro de investigaciones farmacoeconómicas, documentación y comunicaciones que
permite la mayor solidez científico-técnica a las posiciones del
CMCB y la FMC en defensa de los médicos y la salud pública.
Por
esta labor, la Fundación para la Investigación y el Desarrollo de la Salud y la Seguridad Social FEDESALUD
en su
Acuerdo 012 de 24abr12 nos otorgó del "Premio FEDESALUD
a la Gestión Social en Salud 2013".
3.
Litigio para la publicación de la Información de recobros al FOSYGA
Destacamos la acción de tutela que la FMC ganó en segunda instancia, para que
el Consorcio Fidufosyga 2005 entregue la información magnética de recobros
pagados con recursos públicos (FOSYGA). En esta línea, resaltamos tres
logros:
a) Se derrotó ante la justicia, la tesis del Consorcio Fidufosyga que pretendía que la información de recobros era confidencial.
Los jueces tutelaron el derecho de la FMC para que se le entregue esa
información y el Consorcio tuvo que entregarla.
b) Se derrotaron los argumentos del Consorcio Fidufosyga que afirmaba que la información
magnética de recobros estaba libre de errores. Fidufosyga entregó 4 archivos
distintos y en todos ellos se demostraron inconsistencias. Tanto el Consorcio como el
entonces Ministerio de la Protección Social, terminaron aceptando que dicha información magnética
tenia inconsistencias graves y no correspondía a la documentación física que respaldó los pagos. Hoy, nadie niega
dichas inconsistencias, pero, tampoco nadie tiene datos exactos sobre lo realmente pagado en recobros
durante los años 2005-2011, ni la magnitud real del desfalco que sin
duda existió.
c) Se denunció la "catástrofe" en la información magnética de
recobros de los años 2005 a 2011 y se inició el litigio por la entrega de información "depurada".
Finalmente, la sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia -también en segunda instancia-
tuteló nuestro derecho a conocer dicha información depurada y ordenó al Ministerio
de Salud dar respuesta de fondo en el plazo de 5 días o -si la complejidad
del caso lo amerita- fijar un plazo prudencial. Lamentablemente nos entregaron
solo la información de Rituximab.
4.
Litigio para la entrega de información sobre negociaciones con recursos del
sistema de salud
Ante
la negativa del Ministerio de Salud y Protección Social para revelar los
términos de la negociación con la farmacéutica multinacional Roche buscando
retirar 10 de sus productos de la lista de importaciones paralelas que el
mismo ministerio había decidido unos días antes. Instauramos una
acción de tutela que fue negada en 2 instancias, pero en la revisión del
caso por la Corte Constitucional se originó la Sentencia T-487 de 2011
que tuteló el derecho de las organizaciones médicas para conocer dicha información. Ver http://www.med-informatica.net/BIS/BisBcm04de2012_23a29ene12.htm
En esta misma línea destacamos el caso de Factores Antihemofílicos
VIII y IX que siendo POS fueron recobrados como No-POS. Documentamos la existencia de recobros irregulares por un estimado de 35.000
millones, pero la revisión de documentos por parte del Consorcio Fidufosyga
definió un monto final de 22.000 millones, que aún están en proceso de
recuperación ¿un caso de recuperación
efectiva de recursos del sistema de salud?. Ver http://www.med-informatica.net/BIS/BisBcm25de2011_20a26jun11.htm
5.
Publicación de precios reportados a SISMED
En
el Boletín http://www.med-informatica.net/BIS/BisBcm32de2010_02a08ago10.htm
puede verse el recuento de las acciones que se adelantaron desde el año
2007 hasta el 2010, para la publicación de precios reportados a SISMED. El
recuadro corresponde a la tutela que interpuso la agremiación de
farmacéuticas multinacionales AFIDRO para detener dicha publicación y que
fue negada. Aún hoy, los gremios farmacéuticos siguen insistiendo en el carácter
confidencial de los precios, pero ya se publica
regularmente la información reportada a SISMED y desde el año 2012 dicha información
se publica en formato excel.
6.
Política Farmacéutica Nacional y nuevo Sistema de Regulación de Precios de
Medicamentos
Desde su creación, el OBSERVAMED publicó varios
informes sobre Política Farmacéutica Nacional y regulación de precios de
medicamentos. Propuso el Sistema Único de Información de Medicamentos SUIM
para la Política Farmacéutica Nacional del 2003 y denunció desde sus orígenes la política pública de
desregulación de precios de medicamentos de la administración Uribe-Palacio y el
crecimiento exponencial de recobros que precipitó la crisis financiera del
sistema de salud.
Frente a las medidas de la siguiente administración, caracterizamos la regulación
basada en Valores Máximos de Recobro (VMR) como "parcial e
insuficiente". "Parcial" porque afectaba solo los precios para
las instituciones recobrantes del sistema y dejaba sin regulación los precios
en farmacias para el público. "Insuficiente" porque varios VMR
fijaron precios bastante superiores a referentes internacionales.
Cuando la aceptación
de una demanda ante el Consejo de Estado tumbó los VMR y estos fueron reemplazados por los Precios
Máximos de Venta (PMV) de la Circular 04 de 2012, advertimos la inconveniencia de que los PMV incluyeran el 12% de
servicio farmacéutico que se reconocía adicional a los VMR.
Consideró que en la práctica eso constituía un aumento de
precios para las farmacéuticas que tenían una posición
dominante en esas negociaciones y abogó por que se proteja el
margen de los prestadores. Luego,
cuando la Circular 03 de 2013 definió una metodología de
referenciación internacional de precios y fijó el precio
distribuidor como punto de regulación para incluir en la
misma los precios del canal comercial o venta al público,
expresó sus dudas junto con organizaciones de la sociedad
civil como Misión Salud e Ifarma. Pero, cuando se expidieron
las
Circulares 04 a 07 de 2013 y 01 de 2014,
conceptuamos que se trataba de "un paso en la
dirección correcta (ver).
7.
Sistemas de Información y publicación de "Información para
prescribir" por parte del INVIMA
El
Sistema Unico de Información de Medicamentos que propusimos para la
Política Famacéutica Nacional del año 2003 (Ver Resúmen
de las
Reflexiones sobre PFN | Todo
el Documento | Adaptación
Documento PFN de OMS para Colombia) planteó la necesidad de construir el
prototipo de un nuevo sistema
de información que reuna, organize y relacione la información
científica, regulatoria y económica, de medicamentos disponibles en
Colombia, que debía servir para dos fines fundamentales:
✔Servir como fuente primaria de información técnico-científica para la
definición de políticas públicas
✔Servir como una base de datos de información científica independiente para
la prescripción de medicamentos
Cuando el documento final de PFN-2003 no incluyó la propuesta del SUIM, decidimos avanzar en su implementación
-al margen del gobierno- como Sistema Integrado de Información de
Medicamentos (SIIM). Se creó la Vicepresidencia de Política Farmacéutica
Nacional, nació el Observatorio del Medicamento OBSERVAMED como
Centro de Investigaciones, Documentación y Comunicaciones y nació el
Sistema VMI-CFN Vademécum Med-Informática
- Catálogo Farmacéutico Nacional como ejemplo concreto del SIIM,
ejecutado desde la iniciativa privada y la sociedad civil. Con
Med.Informática nos encargamos de desarrollar la mayor base de datos
de información farmacológica, regulatoria y económica de medicamentos
disponibles en Colombia.
En
cuanto a la información independiente para la prescripción de
medicamentos,
recurrimos al litigio para que el INVIMA publique
información validada similar a la que publican agencias regulatorias
como la FDA, EMA, AEMPS, etc. Es decir, que la "información
para prescribir" sea científica, completa, comprobada, con datos ciertos
de farmacovigilancia e independiente del interés comercial de las firmas
farmacéuticas dedicadas a la promoción de sus marcas comerciales. La acción de tutela presentada por el
presidente del Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá, Dr. Sergio Robledo Riaga, fue rechazada en las dos instancias a que tenía derecho, porque los jueces aceptaron los
argumentos de la propia oficina jurídica del INVIMA que sostuvo la inexistencia de
normas que la obliguen a cumplir esa labor. Algo inaudito, si se analiza desde la perspectiva del interés de la salud pública.
Por esta anterior razón la información farmacológica de principios
activos del
Sistema VMI-CFN -que es de acceso GRATUITO para profesionales de la
salud- reúne datos del
DrugBank, Medicamentos
a un clic, IQB
y AEMPS-CIMA.
En
la actualidad, la nueva Política Farmacéutica Nacional (Documento CONPES
155) y los nuevos proyectos de Ley de reforma del sistema de salud incluyen
esta obligación para el INVIMA, pero lo cierto es que esta agencia reguladora
aún no cumple plenamente esta función y resulta incierto el plazo en que cumplirá.
Hasta este momento, el INVIMA aún no ha depurado adecuadamente su base de
datos de registros sanitarios, no ha fortalecido debidamente el sistema de
farmacovigilancia y no ha logrado corregir aún su imagen de entidad permisiva
con la existencia de genéricos de mala calidad. Por esta razón,
una de las tareas iniciales de la iniciativa SITDIS será el
fortalecimiento del INVIMA. Para ver más componentes de la
iniciativa SITDIS active el siguiente enlace.
https://www.observamed.org/OBSERVAMED_Plus.htm
Versión actualizada el 26abr25.
FIN |