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Educación, Vigilancia y Transparencia Activa son tres iniciativas de la Fundación OBSERVAMED STAR y el Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá CMCB en defensa de la salud pública, el ejercicio ético de la profesión médica y el derecho fundamental a la salud

Sistema VMI-CFNSuscríbase


Base de datos de medicamentos disponibles en Colombia con información farmacológica, regulatoria y económica, que integra datos de ventas y precios reportados a SISMED, regulados por la CNPMyDM, encuestados, validados y analizados por MED-INFORMÁTICA®.
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Sistema Terapéutico STAR

Sistemas de Atención STAR



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Asociación de Pacientes con Síndrome Metabólico

COMAPRE


Colegio de Médicos de Atención Primaria Resolutiva del CMCB

Sistema de Comunicaciones



Boletín "Salud Al Día" del Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá

Responsable


Director de OBSERVAMED uno de

20 personajes El Espectador 2013

Columna Cristina de la Torre
Entrevista Dr.Germán Fernández
Medalla César Uribe Piedrahita

Colegio Médico Cundinamarca y Bogotá
Video Verdades Incómodas en UNal
Artículos en Razón Pública

Estamos construyendo el
Sistema Integrado Transaccional y Distribuido de Información en Salud SITDIS
Una iniciativa de la Fundación OBSERVAMED STAR, el Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá CMCB, el Grupo de Acuerdos Fundamentales, el Comité de Veeduría Ciudadana y Cooperación en Salud CVCS y la Defensoría Delegada para Derecho a la Salud y Seguridad Social, para defender la salud pública, el ejercicio ético de la profesión médica y el Derecho fundamental a la salud.

En 2022, OBSERVAMED participó en la propuesta del Sistema Unico e Integrado de Información en Salud SUIIS, que debía "gestionar datos transaccionales directos, integrar diversos subsistemas y ser interoperable, para que -con herramientas tecnológicas avanzadas- genere información analítica estratégica en beneficio de la salud pública y el Derecho Fundamental a la Salud". Esta propuesta no tuvo oposiciones concretas, ni durante el debate del primer proyecto de reforma (que se hundió en la Comisión Séptima del Senado en abril de 2024), ni durante las discusiones de la versión P2 de abril de 2025 que aún se encuentra en discusión.


Obviamente, esta falta de oposiciones concretas a la propuesta de cambios estructurales del SUIIS o SPUIIS no puede atribuirse a las virtudes de algo que no pasó de ser un diagnóstico preliminar de las mayores deficiencias existentes, o algo que no pudo generar debates sobre detalles concretos que finalmente no se hicieron públicos. Los debates de reforma a la salud se empantanaron
por tendencias de Radicalismo Verbal Maximalista con Insuficiencia Técnica y Ejecutiva, que desviaron las discusiones hacia la transformación de las Empresas Promotoras de Salud EPS en Empresas Gestoras de Salud EGS.


En la práctica, esa discusión -claramente estéril- nos está llevando a una crisis profunda y sin precedentes del sistema de salud colombiano. Por dicha razón,
las organizaciones médicas y de la sociedad civil, mencionadas en el encabezamiento de esta presentación, decidimos fortalecer la iniciativa de !4 Acuerdos Fundamentales y desarrollar la propuesta de Sistema Integrado Transaccional y Distribuido de Información en Salud SITDIS Progresivo como la mejor forma
de defender la salud pública, el ejercicio ético de la profesión médica y el Derecho fundamental a la salud.

Método de Análisis, Síntesis, Proyección, Ejecución, Evaluación y Correctivos "ASPEEC"
Metodológicamente emplearemos páginas de ASPEEC ajustadas para contribuir al mejoramiento de políticas públicas de alto impacto en el sistema de salud colombiano. Iniciaremos con la serie de Boletines "Venas abiertas del sistema de salud colombiano" en la página de OBSERVAMED-PLUS y mostraremos los casos más importantes que sirvan para
Difundir información científica y económica relevante sobre tecnologías de Mayor Impacto en el Sistema de Salud MISS, Mostrar inconsistencias del Sistema de Información vigente (SISMED, MiPres, MedColSTAT, etc.) y la Regulación de precios,
Promover la adopción de medidas urgentes para neutralizar "inducciones perversas" (normas vigentes que generan corrupción
Promover cambios estructurales que avancen hacia un Sistema Integrado Transaccional y Distribuido de Información en Salud SITDIS Progresivo.


Serie "Venas abiertas del sistema de salud colombiano"

Por una Política Pública de Manejo del VIH/SIDA con Dolutegravir(DTG) y STR: DTG+3TC+TENOFOVIRDF y DTG+3TC
Tratamientos de dosis diaria STR: Dolutegravir+Lamivudina+Tenofovir Disoproxil Fumarato y Dolutegravir+Lamivudina
Por una Política Pública de Manejo de Biotecnológicos en Colombia. Evolución de Anticuerpos Monoclonales MISS 2014 a 2023. Evolución post Decreto 1782 de 2014 de Apertura de la competencia de Medicamentos Biotecnológicos
Por una Política Pública de Manejo del Síndrome Metabólico; Fármacos Antidiabetes-2 y Antiobesidad MISS 2014 a 2023
Evolución de Medicamentos para Diabetes-2 y Obesidad: Gliptinas, Gliflozinas y Glutidas y Combinaciones con Metformina

 

Páginas de Investigación Documentación y Enlaces "PIDE" que pasarán al método "ASPEEC":
Proyectos de Reforma al Sistema de Salud De SUIM a SIIM y SUIIS Sistema Único Integrado de Información en Salud 2003, 2012 y 2022: Política Farmacéutica Nacional desde la sociedad civil Litigio por la Transparencia en la Información de Recobros Ley Estatutaria de Salud LESSentencias C313/2014 C634/2015Política Farmacéutica Nacional Regulación Precios Medicamentos Medicamentos en Proyectos de ReformaLitigio Social FMC en Salud Transparencia Recobros Acuerdo Punto Final Decreto Biotecnológicos Colombia IMATINIB GLIVEC® Colombia VACUNA ANTI-VPH Colombia Actualización POS 2013-2014 SISMED 5 años hasta 2012 Historia de la FMCHistoria del Observatorio del Medicamento OBSERVAMED
 

CMCB de 1919 a 2025: 126 años al servicio de la salud pública
OBSERVAMED y
OBSERVAMED
Plus

1. Apuntes sobre historia del CMCB
2. Funciones públicas asumidas por el CMCM
3. Litigio para la publicación de la Información de recobros al FOSYGA
4. Litigio para la entrega de información sobre negociaciones con recursos del sistema de salud
5. OBSERVAMED, CMCB; La lucha por la publicación de precios reportados a SISMED
6.
Política Farmacéutica Nacional y nuevo Sistema de Regulación de Precios de Medicamentos
7.
Sistemas de Información y publicación de "Información para prescribir" por parte del INVIMA

1. Apuntes sobre historia del CMCB
El Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá-CMCB (1919) fue la primera organización médica amplia, científica y gremial, de carácter nacional que existió en el país. La Federación Médica Colombiana-FMC nació en 1935, por fusión de varios colegios médicos ya existentes desde comienzos del Siglo XX.

En 1937 El CMCB con la FMC participó en el estudio de la Beneficencia de Cundinamarca para organizar la red de hospitales públicos del departamento y desde ese mismo año se ocupó de informar periódicamente a los médicos de todo el país lo relativo a los avances científicos y los logros del gremio para la Salud Pública; esto lo hacía a través de la primera revista médica de circulación nacional: EL MÉDICO COLOMBIANO, que pocos años después cambió su nombre por HERALDO MÉDICO, que reapareció en 1997 luego de 30 años de silencio.

El CMCB con la FMC modernizó la entonces existente y limitada Secretaría Nacional de Higiene, dependiente de la Presidencia de la República, para convertirla en un verdadero Ministerio que atendiera los problemas mas apremiantes de la Salud Pública, la educación médica y la atención hospitalaria. A los 10 años de su creación, la FMC participó en la elaboración del proyecto de Ley que creó el Ministerio Nacional de Higiene (1946) que en la década de los 60 pasó a ser el Ministerio de Salud. También participó en la creación y diseño de la carrera de Enfermería, del año de internado hospitalario rotatorio y del rural obligatorio para los médicos. Diseñó un modelo de atención médica para empleados del Departamento de Cundinamarca a través de su Caja de Previsión Social, el cual fue exitoso y se extendió a todo el país.

El CMCB con la FMC propuso y diseñó la Comisión de Especialidades Farmacéuticas así como el reglamento para la emisión, revisión o cesación de licencias a medicamentos y equipos médicos e introdujo en el Ministerio, los fundamentos de vigilancia y control en la medicina, la farmacología y la salud pública en general. Participó en la creación del Instituto Colombiano de los Seguros Sociales (ICSS) y el diseño de la Ley 23 de 1981 o Ley de Etica Médica, creada para salvaguardar la pulcritud ética del ejercicio y la dignidad de la profesión médica. Esta Ley considera a la FMC y sus Colegios Médicos Departamentales como “Instituciones Asesoras del Gobierno Nacional” y la Constitución Política de la República de Colombia, en su artículo 26, otorga el derecho a las profesiones así organizadas para ejercer funciones públicas, como la definición de ternas para los Tribunales Departamentales y el Tribunal Nacional de Ética Médica y la participación como Asesores permanentes en el CNSSS.

2. Funciones públicas del CMCB
La Ley 67 de 1935 en su artículo 10º, la Ley 23 de 1981 en múltiples artículos, la Ley 100 de 1993 en su artículo 171, parágrafo 3 y la Ley 1164 en su artículo 5°, parágrafo 1; todas ellas contemplan el papel de la FMC como asesora y consultora del Gobierno Nacional, especialmente en los temas referidos a la Ética Médica, la conformación y funcionamiento de los Tribunales de Ética Médica y al ejercicio de la profesión médica.

La FMC representa a la Asociación Mundial Médica (AMM) en Colombia y a los médicos colombianos en el seno de dicha Organización. Somos por tanto depositarios y garantes del Juramento Médico y del cúmulo de decisiones de las Asambleas Médicas Mundiales, acogidas por nuestros gobiernos y relativas a los médicos y su cabal y ético ejercicio profesional.

Hace más de un siglo (en 1919), en el marco de la Asamblea Médica de Tunja, propusimos la expedición del primer Código de Moral Médica. Apenas en 1954 logramos que el Ministerio de Higiene (creado en 1940 por iniciativa del CMCB y la FMC, que promovió y apoyó activamente la aprobación de la ley que le dio vida y redactó sus aspectos esenciales) expidiera el Decreto 2831, como Código de Moral Médica que rigió integralmente hasta la modificación en el ítem sancionatorio de suspensión del ejercicio profesional, atribuida al nuevo Ministerio de Salud Pública y definido en la Ley 14 de 1962. Luego, desde enero de 1978 hasta diciembre de 1980, promovimos la aprobación del Código de Ética Médica, sancionado en febrero de 1981, como Ley 23.

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LOS PRECIOS EXORBITANTES NO IMPLICAN MEJOR CALIDAD. Generalmente obedecen a prácticas perversas de tipo comercial

La Ley 23 de 1981, en su artículo 25, deriva a los Colegios Médicos Departamentales la solución de eventuales conflictos entre médico y paciente por razones de estipendios. En el Artículo 31, le encomienda dirimir los disentimientos profesionales entre colegas. Si el caso involucra temas éticos, conocerá el Tribunal Seccional de Ética Médica. En el artículo 46, disponía que el Ministerio de Salud enviara mensualmente a la FMC el listado de los médicos a los cuales les expida la tarjeta profesional, pero, desde 1989, en virtud de la Resolución 12042, tal función se trasladó a los Servicios Seccionales de Salud. En el Artículo 58 se asigna al Colegio Médico Departamental la revisión, modificación o retiro del anuncio del profesional médico, que no se ciña a las normas. En el tema disciplinario, el Artículo 62 reitera la condición de la FMC como ente asesora y consultiva del Gobierno Nacional (Taxativa y específicamente en lo ético disciplinario, por su ubicación en ésta Ley como única entidad con tal función). El Artículo 64 le delega a la FMC la función pública de presentar una lista de candidatos para la conformación del Tribunal Nacional de Ética Médica (TNEM) postulando a cuatro; tres la ANM y tres ASCOFAME. Para los TEM Departamentales, el Artículo 68 dispone como único ente postulante de los aspirantes a Magistrados del Tribunal Seccional, al Colegio Médico Departamental correspondiente. Los Artículos 52 y 53 del Decreto 3380 de 1981 (reglamentario de la Ley 23) establece a la FMC y sus sedes, como referentes para la publicidad de las sanciones prevista en la Ley. Finalmente el Artículo 91 dispone que el Ministerio de Salud oirá el concepto de la FMC, para señalar la remuneración que corresponda a los Honorables Magistrados de los Tribunales de Ética Profesionales y sus auxiliares. Todas estas funciones las ha venido cumpliendo ininterrumpidamente desde el año de 1981.

En la actualidad, el CMCB sigue buscando el desarrollo de la profesión médica y su ejercicio de alta calidad, con elevado sentido ético y humanista, en el marco de una participación activa en el diseño, construcción e implementación de políticas públicas que defiendan a los profesionales de la salud y la salud pública en Colombia.
El año 2003 creamos el Observatorio del Medicamento (Observamed)  como un centro de investigaciones farmacoeconómicas, documentación y comunicaciones que permite la mayor solidez científico-técnica a las posiciones del CMCB y la FMC en defensa de los médicos y la salud pública. Por esta labor, la Fundación para la Investigación y el Desarrollo de la Salud y la Seguridad Social FEDESALUD en su Acuerdo 012 de 24abr12 nos otorgó del "Premio FEDESALUD a la Gestión Social en Salud 2013".

3. Litigio para la publicación de la Información de recobros al FOSYGA
Destacamos la acción de tutela que la FMC ganó en segunda instancia, para que el Consorcio Fidufosyga 2005 entregue la información magnética de recobros pagados con recursos públicos (FOSYGA). En esta línea, resaltamos tres logros:

a) Se derrotó ante la justicia, la tesis del Consorcio Fidufosyga que pretendía que la información de recobros era confidencial. Los jueces tutelaron el derecho de la FMC para que se le entregue esa información y el Consorcio tuvo que entregarla.

b) Se derrotaron los argumentos del Consorcio Fidufosyga que afirmaba que la información magnética de recobros estaba libre de errores. Fidufosyga entregó 4 archivos distintos y en todos ellos se demostraron inconsistencias. Tanto el Consorcio como el entonces Ministerio de la Protección Social, terminaron aceptando que dicha información magnética tenia inconsistencias graves y no correspondía a la documentación física que respaldó los pagos. Hoy, nadie niega dichas inconsistencias, pero, tampoco nadie tiene datos exactos sobre lo realmente pagado en recobros durante los años 2005-2011, ni la magnitud real del desfalco que sin duda existió.

c) Se denunció la "catástrofe" en la información magnética de recobros de los años 2005 a 2011 y se inició el litigio por la entrega de información "depurada". Finalmente, la sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia -también en segunda instancia- tuteló nuestro derecho a conocer dicha información depurada y ordenó al Ministerio de Salud dar respuesta de fondo en el plazo de 5 días o -si la complejidad del caso lo amerita- fijar un plazo prudencial. Lamentablemente nos entregaron solo la información de Rituximab.

4. Litigio para la entrega de información sobre negociaciones con recursos del sistema de salud
Ante la negativa del Ministerio de Salud y Protección Social para revelar los términos de la negociación con la farmacéutica multinacional Roche buscando retirar 10 de sus productos de la lista de importaciones paralelas que el mismo ministerio había decidido unos días antes. Instauramos una acción de tutela que fue negada en 2 instancias, pero en la revisión del caso por la Corte Constitucional se originó la Sentencia T-487 de 2011 que tuteló el derecho de las organizaciones médicas para conocer dicha información. Ver http://www.med-informatica.net/BIS/BisBcm04de2012_23a29ene12.htm

En esta misma línea destacamos el caso de Factores Antihemofílicos VIII y IX que siendo POS fueron recobrados como No-POS. Documentamos la existencia de recobros irregulares por un estimado de 35.000 millones, pero la revisión de documentos por parte del Consorcio Fidufosyga definió un monto final de 22.000 millones, que aún están en proceso de recuperación ¿un caso de recuperación efectiva de recursos del sistema de salud?. Ver http://www.med-informatica.net/BIS/BisBcm25de2011_20a26jun11.htm

5. Publicación de precios reportados a SISMED
En el Boletín http://www.med-informatica.net/BIS/BisBcm32de2010_02a08ago10.htm puede verse el recuento de las acciones que se adelantaron desde el año 2007 hasta el 2010, para la publicación de precios reportados a SISMED. El recuadro corresponde a la tutela que interpuso la agremiación de farmacéuticas multinacionales AFIDRO para detener dicha publicación y que fue negada. Aún hoy, los gremios farmacéuticos siguen insistiendo en el carácter confidencial de los precios, pero ya se publica regularmente la información reportada a SISMED y desde el año 2012 dicha información se publica en formato excel.

6. Política Farmacéutica Nacional y nuevo Sistema de Regulación de Precios de Medicamentos
Desde su creación, el OBSERVAMED publicó varios informes sobre Política Farmacéutica Nacional y regulación de precios de medicamentos. Propuso el Sistema Único de Información de Medicamentos SUIM para la Política Farmacéutica Nacional del 2003 y denunció desde sus orígenes la política pública de desregulación de precios de medicamentos de la administración Uribe-Palacio y el crecimiento exponencial de recobros que precipitó la crisis financiera del sistema de salud.

Frente a las medidas de la siguiente administración, caracterizamos la regulación basada en Valores Máximos de Recobro (VMR) como "parcial e insuficiente". "Parcial" porque afectaba solo los precios para las instituciones recobrantes del sistema y dejaba sin regulación los precios en farmacias para el público. "Insuficiente" porque varios VMR fijaron precios bastante superiores a referentes internacionales.

Cuando la aceptación de una demanda ante el Consejo de Estado tumbó los VMR y estos fueron reemplazados por los Precios Máximos de Venta (PMV) de la Circular 04 de 2012, advertimos la inconveniencia de que los PMV incluyeran el 12% de servicio farmacéutico que se reconocía adicional a los VMR. Consideró que en la práctica eso constituía un aumento de precios para las farmacéuticas que tenían una posición dominante en esas negociaciones y abogó por que se proteja el margen de los prestadores.

Luego, cuando la Circular 03 de 2013 definió una metodología de referenciación internacional de precios y fijó el precio distribuidor como punto de regulación para incluir en la misma los precios del canal comercial o venta al público, expresó sus dudas junto con organizaciones de la sociedad civil como Misión Salud e Ifarma. Pero, cuando se expidieron las Circulares 04 a 07 de 2013 y 01 de 2014, conceptuamos que se trataba de "un paso en la dirección correcta (ver).

7. Sistemas de Información y publicación de "Información para prescribir" por parte del INVIMA
El Sistema Unico de Información de Medicamentos que propusimos para la Política Famacéutica Nacional del año 2003 (Ver Resúmen de las Reflexiones sobre PFN | Todo el Documento | Adaptación Documento PFN de OMS para Colombia) planteó la necesidad de construir el prototipo de un nuevo sistema de información que reuna, organize y relacione la información científica, regulatoria y económica, de medicamentos disponibles en Colombia, que debía servir para dos fines fundamentales:
Servir como fuente primaria de información técnico-científica para la definición de políticas públicas
Servir como una base de datos de información científica independiente para la prescripción de medicamentos
Cuando el documento final de PFN-2003 no incluyó la propuesta del SUIM, decidimos avanzar en su implementación -al margen del gobierno- como Sistema Integrado de Información de Medicamentos (SIIM). Se creó la Vicepresidencia de Política Farmacéutica Nacional, nació el Observatorio del Medicamento OBSERVAMED como Centro de Investigaciones, Documentación y Comunicaciones y nació el Sistema VMI-CFN Vademécum Med-Informática - Catálogo Farmacéutico Nacional como ejemplo concreto del SIIM, ejecutado desde la iniciativa privada y la sociedad civil. Con Med.Informática nos encargamos de desarrollar la mayor base de datos de información farmacológica, regulatoria y económica de medicamentos disponibles en Colombia.

En cuanto a la información independiente para la prescripción de medicamentos, recurrimos al litigio para que el INVIMA publique información validada similar a la que publican agencias regulatorias como la FDA, EMA, AEMPS, etc. Es decir, que la "información para prescribir" sea científica, completa, comprobada, con datos ciertos de farmacovigilancia e independiente del interés comercial de las firmas farmacéuticas dedicadas a la promoción de sus marcas comerciales. La acción de tutela presentada por el presidente del Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá, Dr. Sergio Robledo Riaga, fue rechazada en las dos instancias a que tenía derecho, porque los jueces aceptaron los argumentos de la propia oficina jurídica del INVIMA que sostuvo la inexistencia de normas que la obliguen a cumplir esa labor. Algo inaudito, si se analiza desde la perspectiva del interés de la salud pública. Por esta anterior razón la información farmacológica de principios activos del Sistema VMI-CFN -que es de acceso GRATUITO para profesionales de la salud- reúne datos del DrugBankMedicamentos a un clicIQBAEMPS-CIMA.

En la actualidad, la nueva Política Farmacéutica Nacional (Documento CONPES 155) y los nuevos proyectos de Ley de reforma del sistema de salud incluyen esta obligación para el INVIMA, pero lo cierto es que esta agencia reguladora aún no cumple plenamente esta función y resulta incierto el plazo en que cumplirá. Hasta este momento, el INVIMA aún no ha depurado adecuadamente su base de datos de registros sanitarios, no ha fortalecido debidamente el sistema de farmacovigilancia y no ha logrado corregir aún su imagen de entidad permisiva con la existencia de genéricos de mala calidad. Por esta razón, una de las tareas iniciales de la iniciativa SITDIS será el fortalecimiento del INVIMA. Para ver más componentes de la iniciativa SITDIS active el siguiente enlace. https://www.observamed.org/OBSERVAMED_Plus.htm

Versión actualizada el 26abr25. FIN

 
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