Propusimos
hace casi un siglo (1919), en el marco de la Asamblea Médica de Tunja; la expedición del primer Código de Moral Médica. Apenas en 1954 logramos que el Ministerio de
Higiene (creado en 1940 por iniciativa de la FMC, que promovió y apoyó activamente la
aprobación de la ley que le dio vida y redactó sus aspectos esenciales) expidiera el Decreto 2831,
como Código de Moral Médica. Este rigió integralmente hasta la modificación en el ítem
sancionatorio de suspensión del ejercicio profesional, atribuida al nuevo Ministerio de Salud
Pública y definido en la Ley 14 de 1962. Luego, desde enero de 1978 hasta diciembre de 1980,
promovimos la aprobación del Código de Ética Médica, sancionado en febrero de 1981, como Ley
23.
La
Ley 23 de 1981, en su artículo 25, deriva a los Colegios Médicos Departamentales la solución
de eventuales conflictos entre médico y paciente por razones de estipendios. En el Artículo 31, le
encomienda dirimir los disentimientos profesionales entre colegas a la FMC y a los Colegios
Médicos Departamentales por delegación suya. Si el caso involucra temas éticos, conocerá el
Tribunal Seccional de Ética Médica. En el artículo 46, dispone que el Ministerio de Salud enviará mensualmente a la FMC el listado de
los médicos a los cuales les expida la tarjeta profesional. Desde 1989, en virtud de la Resolución
12042, tal función se trasladó a los Servicios Seccionales de Salud. En el Artículo 58 se asigna al
Colegio Médico Departamental la revisión, modificación o retiro del anuncio del profesional
médico, que no se ciña a las normas. En el tema disciplinario, el Artículo 62 reitera la condición de la FMC como ente asesora y
consultiva del Gobierno Nacional (Taxativa y específicamente en lo ético disciplinario, por su
ubicación en ésta Ley como única entidad con tal función). El Artículo 64 le delega a la FMC la
función pública de presentar una lista de candidatos para la conformación del Tribunal Nacional de
Ética Médica (TNEM) postulando a cuatro; tres la ANM y tres ASCOFAME. Para los TEM
Departamentales, el Artículo 68 dispone como único ente postulante de los aspirantes a
Magistrados del Tribunal Seccional, al Colegio Médico Departamental correspondiente. Los
Artículos 52 y 53 del Decreto 3380 de 1981 (reglamentario de la Ley 23) establece a la FMC y sus
sedes, como referentes para la publicidad de las sanciones prevista en la Ley. Finalmente el
Artículo 91 dispone que el Ministerio de Salud oirá el concepto de la FMC, para señalar la
remuneración que corresponda a los Honorables Magistrados de los Tribunales de Ética
Profesionales y sus auxiliares. Todas estas funciones las ha venido cumpliendo
ininterrumpidamente desde el año de 1981 la FMC.
|
En la
actualidad, la FMC sigue buscando el desarrollo de la
profesión médica y su ejercicio de alta calidad, con elevado sentido ético y humanista,
en el marco de una participación activa en el diseño, construcción e
implementación de políticas públicas que defiendan a los profesionales de la
salud y la salud pública en Colombia.
La FMC, el CMCB
y Med-Informática
desarrollaron el Observatorio del Medicamento
(Observamed)
como un centro de investigaciones farmacoeconómicas, documentación y comunicaciones que
permite la mayor solidez científico-técnica a las posiciones de la
FMC en defensa de los médicos y la salud pública.
Por
estas actividades de defensa de la salud pública la Fundación para la Investigación y el Desarrollo de la Salud y la Seguridad Social FEDESALUD hizo entrega del "Premio FEDESALUD a la Gestión Social en Salud 2013" a la Federación Médica Colombiana y el Observatorio del Medicamento OBSERVAMED. |
Fedesalud otorgó el
premio a la
gestión social en salud 2013 a
Federación Médica
Colombiana y Observatorio del
Medicamento.
Ver
Acuerdo 012 de 24/abr/2012 |
A
continuación resumimos las principales tareas adelantadas por la FMC en el
tema de medicamentos durante la última década:
(mencionamos únicamente los temas
relacionados con la Vicepresidencia de
Política Farmacéutica Nacional. Desarrollos muy importantes en defensa de
los recursos parafiscales -adelantados por la Vicepresidencia de Asuntos Gubernamentales- y en defensa de la educación
médica -adelantados por la Vicepresidencia de Asuntos
Educativos- son tratados en otros documentos de la FMC)
2.1.
Litigio para la publicación de la Información de recobros al FOSYGA
Se
destaca la acción de tutela que la FMC ganó en segunda instancia, para que
el Consorcio Fidufosyga 2005 entregue la información magnética de recobros
pagados con recursos públicos (FOSYGA). En esta línea, contabilizamos tres
logros:
a) Se derrotó ante la justicia, la tesis del Consorcio Fidufosyga que pretendía que la información de recobros era confidencial.
Los jueces tutelaron el derecho de la FMC para que se le entregue esa
información y el Consorcio tuvo que entregarla.
b) Se derrotaron los argumentos del Consorcio Fidufosyga que afirmaba que la información
magnética de recobros estaba libre de errores. Fidufosyga entregó 4 archivos distintos y en todos ellos
la FMC demostró inconsistencias. Tanto el Consorcio como el
entonces Ministerio de la Protección Social, terminaron aceptando que dicha información magnética
tenia inconsistencias graves y no correspondía a la documentación física que respaldó los pagos. Hoy, nadie niega
dichas inconsistencias, pero, tampoco nadie tiene datos exactos sobre lo realmente pagado en recobros
durante los años 2005-2011, ni la magnitud real del desfalco que sin
duda existió.
c) Se denunció la "catástrofe" en la información magnética de
recobros de los años 2005 a 2011 y se inició el litigio por la entrega de información "depurada" (con la actual administración).
Recientemente, la sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia -también en segunda instancia- acaba de tutelar
el derecho de la FMC a conocer dicha información depurada y ordenó al Ministerio
de Salud dar respuesta de fondo en el plazo de 5 días o -si la complejidad
del caso lo amerita- fijar un plazo prudencial. En la actualidad la FMC está
conciliando con el ministerio la revisión de los recobros de mayor impacto, ante la imposibilidad de revisar
toda la documentación.
2.2.
Litigio para la entrega de información sobre negociaciones con recursos del
sistema de salud
Ante
la negativa de la anterior administración del Ministerio de la Protección
Social (hoy Ministerio de Salud y Protección Social) para revelar los
términos de la negociación con la farmacéutica multinacional Roche para
retirar 10 de sus productos de la lista de importaciones paralelas que el
mismo ministerio había decidido unos días antes, la FMC instauró una
acción de tutela que fue negada en 2 instancias, pero en la revisión del
caso por la Corte Constitucional originó la Sentencia T-487 de 2011
que tuteló el derecho de la FMC para conocer dicha información. Ver https://www.med-informatica.net/BIS/BisBcm04de2012_23a29ene12.htm
En esta misma línea puede mencionarse el caso de Factores Antihemofílicos
VIII y IX que siendo POS fueron recobrados como No-POS. En este caso. la FMC
documentó la existencia de recobros irregulares por un estimado de 35.000
millones, pero la revisión de documentos por parte del Consorcio Fidufosyga
definió un monto final de 22.000 millones, que están en proceso de
recuperación (podría tratarse se uno de los pocos casos de recuperación
efectiva de recursos del sistema de salud). Ver https://www.med-informatica.net/BIS/BisBcm25de2011_20a26jun11.htm
2.3.
Publicación de precios reportados a SISMED
En
el Boletín https://www.med-informatica.net/BIS/BisBcm32de2010_02a08ago10.htm
puede verse el recuento de las acciones que adelantó la FMC desde el año
2007 hasta el 2010, para la publicación de precios reportados a SISMED. El
recuadro corresponde a la tutela que interpuso la agremiación de
farmacéuticas multinacionales AFIDRO para detener dicha publicación y que
fue negada. Hoy, todos los documentos AFIDRO siguen insistiendo en el caracter
confidencial de los precios, pero la actual administración publica
regularmente la información reportada a SISMED y desde el año 2012 publica
también dicha información en formato excel.
2.4.
Política Farmacéutica Nacional y nuevo Sistema de Regulación de Precios de
Medicamentos
Desde
su creación, el Observatorio del Medicamento de la FMC publicó varios
informes sobre Política Farmacéutica Nacional y regulación de precios de
medicamentos. Propuso el Sistema Unico de Información de Medicamentos SUIM
para la PFN del 2003 y denunció desde sus orígenes la política pública de
desregulación de precios de medicamentos de la anterior administración y el
crecimiento exponencial de recobros que precipitó la crisis financiera del
sistema de salud.
Frente
a las medidas de la nueva administración, la FMC caracterizó la regulación
basada en Valores Máximos de Recobro (VMR) como "parcial e
insuficiente". "Parcial" porque afectaba solo los precios para
las instituciones recobrantes del sistema y dejaba sin regulación los precios
en farmacias para el público. "Insuficiente" porque varios VMR
fijaron precios bastante superiores a referentes internacionales.
Cuando la aceptación
de una demanda ante el Consejo de Estado tumbó los VMR y estos fueron reemplazados por los Precios
Máximos de Venta (PMV) de la Circular 04 de 2012, la FMC
advirtió la inconveniencia de que los PMV incluyeran el 12% de
servicio farmacéutico que se reconocía adicional a los VMR.
Consideró que en la práctica eso constituía un aumento de
precios para las farmacéuticas que tenían una posición
dominante en esas negociaciones y abogó por que se proteja el
margen de los prestadores. Luego,
cuando la Circular 03 de 2013 definió una metodología de
referenciación internacional de precios y fijó el precio
distribuidor como punto de regulación para incluir en la
misma los precios del canal comercial o venta al público,
expresó sus dudas junto con organizaciones de la sociedad
civil como Misión Salud e Ifarma. Pero, cuando se expidieron
las
Circulares 04 a 07 de 2013 y 01 de 2014, la FMC
conceptuó que se trataba de "un paso en la
dirección correcta (ver).
2.5.
Sistemas de Información y publicación de "Información para
prescribir" por parte del INVIMA
El
Sistema Unico de Información de Medicamentos que propuso la FMC para la
Política Famacéutica Nacional del año 2003 (Ver Resúmen
de las
Reflexiones de la FMC sobre PFN | Todo
el Documento | Adaptación
Documento PFN de OMS para Colombia) planteó la necesidad de construir el
prototipo de un nuevo sistema
de información que reuna, organize y relacione toda la información
científica, regulatoria y económica, de medicamentos disponibles en
Colombia, que debía servir para dos fines fundamentales:
- Servir como fuente primaria de información técnico-científica para la
definición de políticas públicas
- Servir como una base de datos de información científica independiente para
la prescripción de medicamentos
Cuando el documento final de PFN-2003 no incluyó la propuesta del SUIM, la
FMC decidió avanzar en su implementación, por su importancia capital para el
sistema de salud. Y así nació la Vicepresidencia de Política Farmacéutica
Nacional y se estructuró el Observatorio del Medicamento OBSERVAMED como un
Centro de Investigaciones, Documentación y Comunicaciones.
La
FMC adoptó el Sistema Integrado de Información de Medicamentos (SIIM) del
Sistema VMI-CFN (Vademécum Med-Informática - Catálogo Farmacéutico
Nacional) como ejemplo concreto -ejecutado desde la iniciativa privada y la
sociedad civil- de su propuesta de SUIM. Es así como la base de datos de
información farmacológica, regulatoria y económica de este sistema, sirvió
para darle solidez técnico-científica a la participación cada vez más
activa de la FMC en la defensa de la salud pública.
En
cuanto a la información independiente para la prescripción de
medicamentos,
la FMC recurrió al litigio para que el INVIMA publique la
información revisada y parametrizada que publican otras agencias regulatorias
como la FDA, EMA, AEMPS, etc. Es decir, que la difusión de "información
para prescribir" no siga totalmente capturada por firmas farmacéuticas
cuyo mayor interés está en la promoción de sus marcas
comerciales, antes que en la difusión de información científica independiente
y datos de farmacovigilancia. La acción de tutela presentada por el
presidente del Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá, Dr. Sergio Robledo
Riaga, fue rechazada en las dos instancias a que tenía derecho, porque los jueces aceptaron los
argumentos de la oficina jurídica del INVIMA que sostuvo la inexistencia de
normas que la obliguen a cumplir esa labor. Algo inaudito, si se analiza desde la perspectiva del interés de la salud pública.
En
la actualidad, la nueva Política Farmacéutica Nacional (Documento CONPES
155) y los nuevos proyectos de Ley de reforma del sistema de salud incluyen
esta obligación para el INVIMA, pero lo cierto es que esta agencia reguladora
aún no cumple esta función y resulta incierto el plazo en que cumplirá.
Hasta este momento, el INVIMA aún no ha depurado adecuadamente su base de
datos de registros sanitarios, no ha fortalecido debidamente el sistema de
farmacovigilancia y ni siquiera la logrado corregir su imagen de negligencia
ante la existencia de genéricos de mala calidad.
3.
Crisis del Sistema de Salud
Colombiano y de OBSERVAMED a OBSERVAMED-Plus
Los
siguientes 8 gráficos resumen la visión de la FMC sobre la crisis del sector
salud en general y del sector medicamentos:
Gráfico N°1: Crisis del sistema de salud |
Gráfico N°2: Primeros informes de precios exorbitantes |
Gráfico N°3: Crecimiento exponencial de recobros | Gráfico N°4: Regualación por VMR
parcial e ensuficiente |
Gráfico N°5: Normas que influyeron en el crecimiento esponencial
|
Gráfico N°6: Muchos precios exorbitantes persisten |
Gráfico N°7: La utopía de los 500.000 millones de recobros
anuales |
Gráfico N°8: Lo que nos muestra el informe OBSERVAMED sobre Anti VIH: Las
farmacéuticas monopolizantes, con su nueva estrategia de "precios
escalonados" pueden neutralizar la regulación de precios basada en
referencia internacional y dividir a los activistas que defienden el acceso
justo a los medicamentos.
Gráfico N°1
|
Gráfico N°2
|
Gráfico N°3
|
Gráfico N°4
|
Gráfico N°5
|
Gráfico N°6
|
Gráfico N°7
|
Gráfico N°8
|
En
efecto, la Federación Médica Colombiana, al presentar el Informe "AntiVIH-SIDA: Análisis de Precios y Ventas Reportadas por las Farmacéuticas a SISMED 2012 y
2013" advirtió que Raltegravir (Isentress® de MS&D) destronó a la Asociación Lopinavir + Ritonavir (Kaletra® de Abbott-Abbvie) en el liderato del mercado de medicamentos AntiVIH-SIDA,
que la asociación de este producto vuelve costosa cualquier opción, que la
asociación con Tenofovir + Emtricitabina (Truvada) es -de lejos- la más
costosa y que estas asociaciones, junto con Atazanavir y Kaletra se llevaron más del 50% de los recursos del sistema de salud
para esta patología, como si en Colombia se hubiese producido un pico
epidemiológico con crecimiento explosivo de casos resistentes.
Para
la FMC - en este ejemplo demostrativo de lo que está pasando en el sistema de
salud colombiano- es claro que no existió dicho pico epidemiológico.
Lo que existió y existe (aquí y en casi todos los temas de alto impacto
sobre la sostenibilidad del sistema de salud) es una combinación tóxica
de prácticas de inducción a la demanda, con prescripción cooptada por las
farmacéuticas e intermediarios perversos, insuficiencia de la política de
regulación de precios y una grave debilidad institucional para defender los
intereses de la salud pública.
Claramente,
debemos reconocer que -como Federación Médica Colombiana- es necesario
ampliar nuestra participación activa en la definición de más políticas
públicas. Debemos pasar de OBSERVAMED a OBSERVAMED-Plus, del Sistema de
Información de Medicamentos al Sistema de Información Terapéutica y del
accionar de la FMC al accionar de la Gran Asamblea Médica Nacional, en
defensa de nuestra dignidad profesional, el derecho fundamental a la salud y
los intereses de la salud pública.
4.
Sin prescripción médica racional no hay solución
La FMC, proclama que los médicos -tanto por nuestra formación académica,
como por la tradición humanística y los códigos de ética que rigen nuestra
profesión- somos actores idóneos e indispensables para la definición e
implementación de políticas públicas en el campo de la salud. Los médicos,
organizados y unidos en defensa de la dignidad del acto médico y la libertad
de prescripción -en el marco de la defensa de los intereses de nuestros
pacientes y la salud pública- somos parte indispensable de soluciones
estructurales en el campo de la salud. La FMC. sus Colegios Departamentales, el CMCB y OBSERVAMED demostramos
que el papel activo de los médicos puede ser fundamental en el debate público de
la crisis del sistema de salud, sus causas y las soluciones
estructurales.
Gráfico N°9
|
Pero,
debemos ser realistas y reconocer que la prescripción
médica se encuentra sometida al absolutismo de
un "régimen de conocimiento inductivo con interés comercial"
donde -mediante escuadrones entrenados y bien pagados de visitadores
médicos, cursos, simposios, congresos y hasta algunas guías de
práctica clínica- las farmacéuticas manipulan la prescripción
médica para que multiplique sus ganancias, independientemente de
los daños que pueda producir, en la salud y los recursos de cada
paciente y del sistema de salud.
El crecimiento exponencial de los recobros y la
crisis financiera del sistema de salud colombiano -por ejemplo- no serían tales sin la participación de médicos cooptados
por las farmacéuticas e intermediarios perversos.
|
Gráfico N°10
|
De acuerdo con la
clasificación del Gráfico N°9, los Médicos "
A,B,C NoX" -de prescripción no cooptada ni constreñida- somos la mayoría, pero
nuestras organizaciones (comprometidas con la defensa de nuestra
dignidad profesional, los derechos de los pacientes y los intereses de
la salud pública) no son lo suficientemente fuertes, no disponen de recursos y no
reciben ningún apoyo institucional. Y paradójicamente, los Médicos
"
A,B,C NoX" somos los más indicados para darle viabilidad al
sistema de salud.
Ya
desde el año 2003 Médicos "
A,B,C NoX" de
la Federación Médica Colombiana propusimos un sistema de
información completo no cooptado por las farmacéuticas y -ante la inoperancia
oficial- tuvimos que demostrar que eso era posible. Hoy -sin ninguna ayuda
estatal- ofrecemos la mayor base de datos de información farmacológica y
regulatoria de medicamentos disponibles en Colombia, para uso racional.
Pero,
tener la mejor base de datos de medicamentos disponibles en Colombia no es suficiente. Es
necesario incentivar su uso, integrar sus contenidos con un
sistema de información terapéutica e incorporar ese conocimiento en la
práctica diaria de una prescripción médica racional. Solo con una
precripción médica basada en el uso racional del medicamento (SIN
conflicto de intereses) basada en principios activos, con evidencia
científica sólida, fuentes independientes e información completa, el
sistema de salud puede hacerse viable (ver Gráfico
N°10).
En
ese contexto, con la experiencia adquirida en más de 10 años de consolidación del
Sistema de Información de Medicamentos y el modelo de participación
social OBSERVAMED, damos un paso adelante y avanzamos hacia la
consolidación de un Sistema de Información Terapéutica, con un nuevo
modelo de participación que llamamos OBSERVAMED-Plus, que se concreta en un Programa de Autoevaluación y Autoformación en
Farmacoterapéutica y Farmacovigilancia que es Excellencis.co
y una iniciativa de estímulo a la prescripción médica basada en evidencia científica independiente
que es "Elijamos
Sabiamente". |
Envíenos sus aportes a observamed.fmc@gmail.com,
twitter o facebook
de OBSERVAMED
|