2.
Funciones públicas de la FMC, CMCB y OBSERVAMED
La
Ley 67 de 1935 en su artículo 10º, la Ley 23 de 1981 en múltiples artículos, la Ley 100 de 1993 en su artículo 171, parágrafo 3 y la Ley
1164 en su artículo 5°, parágrafo 1; todas ellas contemplan el papel de la FMC como asesora y
consultora del Gobierno Nacional, especialmente en los temas referidos a la Ética Médica, la
conformación y funcionamiento de los Tribunales de Ética Médica y al ejercicio de la profesión
médica.
La FMC representa a la
Asociación Mundial Médica (AMM) en Colombia y a los médicos colombianos en el seno de dicha Organización. Somos por tanto depositarios y garantes del
Juramento Médico y del cúmulo de decisiones de las Asambleas Médicas Mundiales, acogidas por
nuestros gobiernos y relativas a los médicos y su cabal y ético ejercicio profesional.
Propusimos
hace casi un siglo (1919), en el marco de la Asamblea Médica de Tunja; la expedición del primer Código de Moral Médica. Apenas en 1954 logramos que el Ministerio de
Higiene (creado en 1940 por iniciativa de la FMC, que promovió y apoyó activamente la
aprobación de la ley que le dio vida y redactó sus aspectos esenciales) expidiera el Decreto 2831,
como Código de Moral Médica que rigió integralmente hasta la modificación en
el ítem sancionatorio de suspensión del ejercicio profesional, atribuida al nuevo Ministerio de Salud
Pública y definido en la Ley 14 de 1962. Luego, desde enero de 1978 hasta diciembre de 1980,
promovimos la aprobación del Código de Ética Médica, sancionado en febrero de 1981, como Ley
23.
La
Ley 23 de 1981, en su artículo 25, deriva a los Colegios Médicos Departamentales la solución
de eventuales conflictos entre médico y paciente por razones de estipendios. En el Artículo 31, le
encomienda dirimir los disentimientos profesionales entre colegas a la FMC y a los Colegios
Médicos Departamentales por delegación suya. Si el caso involucra temas éticos, conocerá el
Tribunal Seccional de Ética Médica. En el artículo 46, dispone que el Ministerio de Salud enviará mensualmente a la FMC el listado de
los médicos a los cuales les expida la tarjeta profesional. Desde 1989, en virtud de la Resolución
12042, tal función se trasladó a los Servicios Seccionales de Salud. En el Artículo 58 se asigna al
Colegio Médico Departamental la revisión, modificación o retiro del anuncio del profesional
médico, que no se ciña a las normas. En el tema disciplinario, el Artículo 62 reitera la condición de la FMC como ente asesora y
consultiva del Gobierno Nacional (Taxativa y específicamente en lo ético disciplinario, por su
ubicación en ésta Ley como única entidad con tal función). El Artículo 64 le delega a la FMC la
función pública de presentar una lista de candidatos para la conformación del Tribunal Nacional de
Ética Médica (TNEM) postulando a cuatro; tres la ANM y tres ASCOFAME. Para los TEM
Departamentales, el Artículo 68 dispone como único ente postulante de los aspirantes a
Magistrados del Tribunal Seccional, al Colegio Médico Departamental correspondiente. Los
Artículos 52 y 53 del Decreto 3380 de 1981 (reglamentario de la Ley 23) establece a la FMC y sus
sedes, como referentes para la publicidad de las sanciones prevista en la Ley. Finalmente el
Artículo 91 dispone que el Ministerio de Salud oirá el concepto de la FMC, para señalar la
remuneración que corresponda a los Honorables Magistrados de los Tribunales de Ética
Profesionales y sus auxiliares. Todas estas funciones las ha venido cumpliendo
ininterrumpidamente desde el año de 1981 la FMC.
En la
actualidad, la FMC sigue buscando el desarrollo de la
profesión médica y su ejercicio de alta calidad, con elevado sentido ético y humanista,
en el marco de una participación activa en el diseño, construcción e
implementación de políticas públicas que defiendan a los profesionales de la
salud y la salud pública en Colombia.
La FMC, el CMCB
y Med-Informática
desarrollaron el Observatorio del Medicamento
(Observamed)
como un centro de investigaciones farmacoeconómicas, documentación y comunicaciones que
permite la mayor solidez científico-técnica a las posiciones de la
FMC en defensa de los médicos y la salud pública.
Por
estas actividades de defensa de la salud pública la Fundación para la Investigación y el Desarrollo de la Salud y la Seguridad Social FEDESALUD hizo entrega del "Premio FEDESALUD a la Gestión Social en Salud 2013" a la Federación Médica Colombiana y el Observatorio del Medicamento OBSERVAMED.
A
continuación resumimos las principales tareas adelantadas por la FMC en el
tema de medicamentos durante la última década:
(mencionamos únicamente los temas
relacionados con la Vicepresidencia de
Política Farmacéutica Nacional. Desarrollos muy importantes en defensa de
los recursos parafiscales -adelantados por la Vicepresidencia de Asuntos Gubernamentales- y en defensa de la educación
médica -adelantados por la Vicepresidencia de Asuntos
Educativos- son tratados en otros documentos de la FMC)
3.
Litigio para la publicación de la Información de recobros al FOSYGA
Se
destaca la acción de tutela que la FMC ganó en segunda instancia, para que
el Consorcio Fidufosyga 2005 entregue la información magnética de recobros
pagados con recursos públicos (FOSYGA). En esta línea, contabilizamos tres
logros:
a) Se derrotó ante la justicia, la tesis del Consorcio Fidufosyga que pretendía que la información de recobros era confidencial.
Los jueces tutelaron el derecho de la FMC para que se le entregue esa
información y el Consorcio tuvo que entregarla.
b) Se derrotaron los argumentos del Consorcio Fidufosyga que afirmaba que la información
magnética de recobros estaba libre de errores. Fidufosyga entregó 4 archivos distintos y en todos ellos
la FMC demostró inconsistencias. Tanto el Consorcio como el
entonces Ministerio de la Protección Social, terminaron aceptando que dicha información magnética
tenia inconsistencias graves y no correspondía a la documentación física que respaldó los pagos. Hoy, nadie niega
dichas inconsistencias, pero, tampoco nadie tiene datos exactos sobre lo realmente pagado en recobros
durante los años 2005-2011, ni la magnitud real del desfalco que sin
duda existió.
c) Se denunció la "catástrofe" en la información magnética de
recobros de los años 2005 a 2011 y se inició el litigio por la entrega de información "depurada" (con la actual administración).
Recientemente, la sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia -también en segunda instancia- acaba de tutelar
el derecho de la FMC a conocer dicha información depurada y ordenó al Ministerio
de Salud dar respuesta de fondo en el plazo de 5 días o -si la complejidad
del caso lo amerita- fijar un plazo prudencial. En la actualidad la FMC está
conciliando con el ministerio la revisión de los recobros de mayor impacto, ante la imposibilidad de revisar
toda la documentación.
4.
Litigio para la entrega de información sobre negociaciones con recursos del
sistema de salud
Ante
la negativa de la anterior administración del Ministerio de la Protección
Social (hoy Ministerio de Salud y Protección Social) para revelar los
términos de la negociación con la farmacéutica multinacional Roche para
retirar 10 de sus productos de la lista de importaciones paralelas que el
mismo ministerio había decidido unos días antes, la FMC instauró una
acción de tutela que fue negada en 2 instancias, pero en la revisión del
caso por la Corte Constitucional originó la Sentencia T-487 de 2011
que tuteló el derecho de la FMC para conocer dicha información. Ver http://www.med-informatica.net/BIS/BisBcm04de2012_23a29ene12.htm
En esta misma línea puede mencionarse el caso de Factores Antihemofílicos
VIII y IX que siendo POS fueron recobrados como No-POS. En este caso. la FMC
documentó la existencia de recobros irregulares por un estimado de 35.000
millones, pero la revisión de documentos por parte del Consorcio Fidufosyga
definió un monto final de 22.000 millones, que están en proceso de
recuperación (podría tratarse se uno de los pocos casos de recuperación
efectiva de recursos del sistema de salud). Ver http://www.med-informatica.net/BIS/BisBcm25de2011_20a26jun11.htm
5.
Publicación de precios reportados a SISMED
En
el Boletín http://www.med-informatica.net/BIS/BisBcm32de2010_02a08ago10.htm
puede verse el recuento de las acciones que adelantó la FMC desde el año
2007 hasta el 2010, para la publicación de precios reportados a SISMED. El
recuadro corresponde a la tutela que interpuso la agremiación de
farmacéuticas multinacionales AFIDRO para detener dicha publicación y que
fue negada. Hoy, todos los documentos AFIDRO siguen insistiendo en el caracter
confidencial de los precios, pero la actual administración publica
regularmente la información reportada a SISMED y desde el año 2012 publica
también dicha información en formato excel.
6.
Política Farmacéutica Nacional y nuevo Sistema de Regulación de Precios de
Medicamentos
Desde
su creación, el Observatorio del Medicamento de la FMC publicó varios
informes sobre Política Farmacéutica Nacional y regulación de precios de
medicamentos. Propuso el Sistema Unico de Información de Medicamentos SUIM
para la PFN del 2003 y denunció desde sus orígenes la política pública de
desregulación de precios de medicamentos de la anterior administración y el
crecimiento exponencial de recobros que precipitó la crisis financiera del
sistema de salud.
Frente
a las medidas de la nueva administración, la FMC caracterizó la regulación
basada en Valores Máximos de Recobro (VMR) como "parcial e
insuficiente". "Parcial" porque afectaba solo los precios para
las instituciones recobrantes del sistema y dejaba sin regulación los precios
en farmacias para el público. "Insuficiente" porque varios VMR
fijaron precios bastante superiores a referentes internacionales.
Cuando la aceptación
de una demanda ante el Consejo de Estado tumbó los VMR y estos fueron reemplazados por los Precios
Máximos de Venta (PMV) de la Circular 04 de 2012, la FMC
advirtió la inconveniencia de que los PMV incluyeran el 12% de
servicio farmacéutico que se reconocía adicional a los VMR.
Consideró que en la práctica eso constituía un aumento de
precios para las farmacéuticas que tenían una posición
dominante en esas negociaciones y abogó por que se proteja el
margen de los prestadores. Luego,
cuando la Circular 03 de 2013 definió una metodología de
referenciación internacional de precios y fijó el precio
distribuidor como punto de regulación para incluir en la
misma los precios del canal comercial o venta al público,
expresó sus dudas junto con organizaciones de la sociedad
civil como Misión Salud e Ifarma. Pero, cuando se expidieron
las
Circulares 04 a 07 de 2013 y 01 de 2014, la FMC
conceptuó que se trataba de "un paso en la
dirección correcta (ver).
7.
Sistemas de Información y publicación de "Información para
prescribir" por parte del INVIMA
El
Sistema Unico de Información de Medicamentos que propuso la FMC para la
Política Famacéutica Nacional del año 2003 (Ver Resúmen
de las
Reflexiones de la FMC sobre PFN | Todo
el Documento | Adaptación
Documento PFN de OMS para Colombia) planteó la necesidad de construir el
prototipo de un nuevo sistema
de información que reuna, organize y relacione toda la información
científica, regulatoria y económica, de medicamentos disponibles en
Colombia, que debía servir para dos fines fundamentales:
- Servir como fuente primaria de información técnico-científica para la
definición de políticas públicas
- Servir como una base de datos de información científica independiente para
la prescripción de medicamentos
Cuando el documento final de PFN-2003 no incluyó la propuesta del SUIM, la
FMC decidió avanzar en su implementación, por su importancia capital para el
sistema de salud. Y así nació la Vicepresidencia de Política Farmacéutica
Nacional y se estructuró el Observatorio del Medicamento OBSERVAMED como un
Centro de Investigaciones, Documentación y Comunicaciones.
La
FMC adoptó el Sistema Integrado de Información de Medicamentos (SIIM) del
Sistema VMI-CFN (Vademécum Med-Informática - Catálogo Farmacéutico
Nacional) como ejemplo concreto -ejecutado desde la iniciativa privada y la
sociedad civil- de su propuesta de SUIM. Es así como la base de datos de
información farmacológica, regulatoria y económica de este sistema, sirvió
para darle solidez técnico-científica a la participación cada vez más
activa de la FMC en la defensa de la salud pública.
En
cuanto a la información independiente para la prescripción de
medicamentos,
la FMC recurrió al litigio para que el INVIMA publique la
información revisada y parametrizada que publican otras agencias regulatorias
como la FDA, EMA, AEMPS, etc. Es decir, que la difusión de "información
para prescribir" no siga totalmente capturada por firmas farmacéuticas
cuyo mayor interés está en la promoción de sus marcas
comerciales, antes que en la difusión de información científica independiente
y datos de farmacovigilancia. La acción de tutela presentada por el
presidente del Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá, Dr. Sergio Robledo
Riaga, fue rechazada en las dos instancias a que tenía derecho, porque los jueces aceptaron los
argumentos de la oficina jurídica del INVIMA que sostuvo la inexistencia de
normas que la obliguen a cumplir esa labor. Algo inaudito, si se analiza desde la perspectiva del interés de la salud pública.
En
la actualidad, la nueva Política Farmacéutica Nacional (Documento CONPES
155) y los nuevos proyectos de Ley de reforma del sistema de salud incluyen
esta obligación para el INVIMA, pero lo cierto es que esta agencia reguladora
aún no cumple esta función y resulta incierto el plazo en que cumplirá.
Hasta este momento, el INVIMA aún no ha depurado adecuadamente su base de
datos de registros sanitarios, no ha fortalecido debidamente el sistema de
farmacovigilancia y ni siquiera la logrado corregir su imagen de negligencia
ante la existencia de genéricos de mala calidad.
Hace 10 años
FEDESALUD otorgó el Premio a la gestión social en salud 2013
a la Federación Médica Colombiana. Ver
Acuerdo 012 de 24abr12
Para mayor información, visite las páginas actuales del Colegio Médico de Cundinamarca
y Bogotá,
FMC
y el Observatorio del
Medicamento OBSERVAMED
Versión actualizada el 07sep24.
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